Mediante su artículo 37, la Ley 2155 de 2021 retomó los 3 días sin IVA, en los cuales la venta de determinados bienes estará exenta de este impuesto. La medida inicialmente se promulgó con el Decreto Legislativo 682 de 2020.
Estas jornadas tienen como propósito impulsar la reactivación económica del país.
Cabe recordar que los días sin IVA se celebrarán los próximos 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre en todo el país.
En el proyecto de ley de inversión social que se estudia actualmente en el Congreso se insiste en conceder la oportunidad de realizar 3 días sin IVA, con la introducción de varias novedades poco prácticas en comparación con los 3 días sin IVA de 2020.
A juguetes, electrodomésticos, vestuario, elementos deportivos, útiles escolares, entre otros, no se les cobraría IVA para impulsar el consumo.
Así lo indica la norma del artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
La medida se presta para que en algunos casos solo los comerciantes obtengan beneficios, pero el consumidor no sienta ningún alivio en sus compras y el Estado también se quede sin el recaudo.
Si una empresa que podía aplicar al día sin IVA no tuvo ninguna operación que cumpliera con todos los requisitos, ¿tendría que presentar el informe en $0?
En marzo vencen algunas de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el régimen tributario especial.
Es de vital importancia tener en cuenta las fechas en las que tienen lugar cada una de las siguientes obligaciones, para así evitar incurrir en sanciones.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios resuelve inquietudes relacionadas con la bancarización, el régimen simple de tributación, los beneficios en renta para las Zese, las ventas en el tercer día sin IVA y otros temas de actualidad.
¿Cuál ajuste se realizó recientemente al formato 2669 v.2 para el reporte de las ventas sin IVA de noviembre 21 de 2020?
El 29 de enero de 2021 la Dian finalmente publicó el prevalidador que permitirá realizar, a más tardar el 1 de marzo de 2021, el reporte exigido con la Resolución 000106 de noviembre 27 de 2020, modificada con la Resolución 000116 de diciembre 24 de 2020.
Dicho reporte corresponde a las ventas realizadas en el tercer día sin IVA.
A continuación, se mencionan las novedades para el año 2021 con relación al cobro del impuesto al valor agregado –IVA–, como la periodicidad para declarar y pagar dicho impuesto, los cambios que tendrán que hacer los hoteles en el cobro del IVA, entre otros puntos importantes.
Mediante la Resolución 116 de diciembre 24 de 2020 la Dian realizó modificaciones a la Resolución 106 de noviembre 27 de 2020.
Dicha resolución eliminó la exigencia de tres de los datos que eran solicitados dentro de la Resolución 106, a los cuales no se les había diseñado las respectivas columnas dentro del formato 2669 versión 2.