Las ventas exentas de IVA llevadas a cabo durante 3 días del año 2020, reportadas de forma especial en el formato 2669, no se reportarían en el formato 1011.
¿Cuál es la sanción que aplicarán a los vendedores del tercer día sin IVA llevado a cabo en noviembre de 2020 si no entregan el formato 2669 versión 2?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve principalmente inquietudes relacionadas con la conciliación fiscal, la exógena 2020, los días sin IVA, el SIMPLE, la retefuente sobre la prima de servicios y otros temas de la actualidad.
Dian expide la Resolución 000116 de 2020, mediante la cual efectúa modificaciones al reporte fijado por la Resolución 000106 del mismo año correspondiente a la jornada del tercer día sin IVA, llevada a cabo el 21 de noviembre de 2020.
Dicha resolución modifica, principalmente, la información que deberá ser entregada por parte de los vendedores que se acogieron a tal jornada, señalando, además, la codificación para emplear en el reporte en cuestión.
¿Los vendedores que participaron en las ventas exentas de IVA del 21 de noviembre tendrán que hacer reporte especial a la Dian?
¿Los vendedores que se acogieron al tercer día sin IVA también se encuentran obligados a reportar dichas operaciones ante la Dian? ¿Cuál es el formato que se debería utilizar para ello?
La Dian expidió su Resolución 000106 de noviembre 27 de 2020, estableciendo que los vendedores que participaron de la jornada de ventas exentas de IVA del 21 de noviembre de 2020 deberán elaborar un reporte en una nueva versión del formato 2669 y entregarlo virtualmente a más tardar el 1 de marzo de 2021.
Además de complicar la administración tributaria y erosionar más el recaudo, los días sin IVA no generarían un incremento neto de las ventas.
Impuestos como el GMF impone costos que limitan el acceso al crédito, distorsionan las actividades del mercado de capitales y promueven la economía informal.
Dian expide la Resolución 000106 de 2020, mediante la cual establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA realizadas el 21 de noviembre de 2020 según los lineamientos del Decreto 1474 de 2020. Lo anterior, de acuerdo con los términos, alcance y reglas establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020.
Así pues, la resolución en mención señala que la información deberá ser enviada a la Dian a más tardar el 1 de marzo de 2021, conforme a las indicaciones establecidas en el anexo técnico de la Resolución 000106 de 2020.
Quienes no cumplan con esta obligación se podrán ver expuestos a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del ET.
¿Las ventas del día sin IVA se pueden facturar a una determinada persona natural sin importar que dicha venta será pagada con una tarjeta de crédito que le pertenece a otra persona natural diferente?
Después de finalizadas las tres jornadas sin IVA en Colombia para este año, donde en la última se registraron ventas por $5,8 billones se evidenció un nuevo récord.
Gobierno nacional indicó que el comercio registró ventas por $5.8 billones durante el tercer día sin IVA, superando las dos jornadas anteriores en un 40 %.