Mediante comunicado de prensa, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció que el tercer día sin IVA será el 21 de noviembre de 2020.
El Ministerio de Comercio, a través de la Circular Externa del 10 de noviembre de 2020, estableció las medidas para el desarrollo de este día.
Ministerio de Comercio expide la Circular Conjunta Externa de noviembre 10 de 2020, mediante la cual establece medidas que deben ser adoptadas por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales para el desarrollo del tercer día sin IVA que será llevado a cabo el 21 de noviembre de 2020.
Como medida para evitar aglomeraciones, la circular suspende la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Estos deberán venderse virtualmente.
Responde conferencista: Diego Guevara ¿Los comerciantes de los bienes exentos de IVA vendidos durante los días sin IVA tienen la obligación de presentar el formulario 300 ante la Dian? Pregunta resuelta 08 Octubre 2020
Fenalco ha sugerido el 30 de octubre como una buena fecha para retomar esta actividad que en su momento se aplazó.
Entidad busca que se declare la inexequibilidad de expresiones como: solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.
¿En qué formato se llevará a cabo el reporte de las ventas de los días sin IVA?
La Dian indicó que ya liberó el prevalidador del formato 2669 V1, para el reporte de información de ventas realizadas en los días sin IVA.
Con la Resolución 000081 de julio 29 de 2020 la Dian reexpidió por tercera vez el formato 2669, agregándole un campo para reportar el “prefijo de la factura”.
Dicha norma corrigió un error de la Resolución 000075 de julio 8, con la cual se había modificado la Resolución 000064 de junio 18 de 2020.
La Resolución Dian 000064 de 2020 prescribió el formato 2669 v. 1, en el que los comerciantes que efectuaron ventas exentas del IVA el 19 de junio y el 3 de julio deberán presentar, a más tardar en agosto 31 de 2020, el reporte total de dichas ventas, tal como lo estableció el Decreto Ley 682 de 2020.
El 29 de julio de 2020 la Dian expidió la Resolución 000081 de 2020, a través de la cual se corrige un error formal, se modifica el contenido del reporte y se reemplaza el anexo 1 de la Resolución 000075 del 8 de julio de 2020, mediante la cual se modificó la Resolución 000064 de junio 18 de 2020, con la que se establecieron los lineamientos respecto a la información que deberá entregar el responsable del IVA en relación con las ventas realizadas durante los días sin IVA, creados a través del Decreto Legislativo 682 de 2020.
¿Por qué fue suspendido el tercer día sin IVA y cuáles son los efectos tributarios de esta decisión?
¿Qué condiciones deben ser consideradas por los vendedores que facturan mediante el sistema POS en los tres días sin IVA?