Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

Concepto 880 de 13-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 13 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, en donde se establecen las funciones del revisor fiscal, la facultad de certificación está asociada a los posibles requerimientos que realicen las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la entidad. Dicho esto, en el momento en el cual el revisor fiscal certifica acerca del cumplimiento del pago por la contribución al FIC, hace uso de su facultad para dar fe pública. Ahora bien, en caso de que las actuaciones del revisor fiscal no se ajusten a la realidad y los entes que requieran dicha información, consideran que han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basados en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden presentar queja formal debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública sea ejercida en conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Concepto 828 de 29-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 29 septiembre, 2017

El contratante de los servicios del revisor fiscal debe evaluar si las actuaciones de este han puesto en riesgo los intereses de la entidad; de ser así, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Concepto 816 de 19-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2017

El CTCP señala que el revisor fiscal que actúe como principal en sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal; una actuación contraria daría lugar a sanciones por parte del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Concepto 699 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Como depositario de la confianza pública, el contador público da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Así mismo, cabe señalar que cuando se considere que las actuaciones del contador público han puesto en riesgo los intereses de quien hace uso de sus servicios se podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, para garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

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