Nuevamente la UGPP interpreta y declara como salario, aspectos que solo le competen al juez laboral. Ahora, ha determinado que los excesos de los pagos no laborales sobre el 40% del total de la remuneración, no son solo para Pensión y Salud, sino también para riesgos laborales.
El Acuerdo 1035 del 29 de octubre del 2015, da las pautas para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, Salud, SENA, ICBF y el régimen de subsidio familiar.