El inciso 4 del artículo 496 del ET dispuso que el impuesto sobre las ventas –IVA– descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas, por lo cual en el presente decreto se reglamentan los mecanismos de control para la imputación de la tarifa especial del IVA del 5 %.
Por lo anterior, dentro de los requisitos que deben cumplir los responsables en la venta de unidades inmobiliarias gravadas están; tener licencia de construcción, elaborar presupuesto de costos de obra por cada centro de costo, presentar ante la Dian el proyecto de construcción aprobado, entre otros requisitos.