El CTCP precisa que las utilidades susceptibles de ser distribuidas corresponden a las utilidades líquidas, es decir, la utilidad después de impuestos una vez constituidas las reservas legales, estatutarias y ocasionales de los estados financieros individuales.
Supersociedades. La revalorización del patrimonio no puede destinarse para readquirir acciones o cuotas de una sociedad.
Supersociedades. Se resuelve consulta sobre las utilidades líquidas, de cara a lo dispuesto en los artículos 452 y 155 del Código de Comercio, y las implicaciones que esta expresión denota en el ejemplo hipotético que al efecto plantea.