Cuando el empleador distribuya utilidades a través de acciones podrá tratar hasta el 10 % de las mismas como no gravadas en renta. Según el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, las utilidades que se generen de dichas acciones no formarán base para liquidar el impuesto de renta del trabajador.
El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios o accionistas, sean estos personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituirán renta ni ganancia ocasional si dichos dividendos y participaciones fueron declarados en cabeza de la sociedad que los distribuye.