El sabado será considerado como hábil en el cómputo para el disfrute de las vacaciones si se habia pactado el deber de trabajar entre el empleador y el trabajador.
Aunque las vacaciones remuneradas son un derecho que tiene todo trabajador por cada año de servicio, el momento para empezarlas a disfrutar es concertado, pero prevalece el criterio del empleador.
Enero es un mes de mucha contratación laboral, por ende, en el mismo mes del año siguiente una buena cantidad de trabajadores disfrutan de de sus Vacaciones. En este mes hay un alza general de salarios, entonces, ¿qué salario se debe utilizar para liquidarlas? ¿El del 2008 o el nuevo del 2009?
Vacaciones pueden reanudarse, si fueron interrumpidas por una incapacidad.
En esta tercera parte del especial sobre la Prima de Servicios abordamos los casos especiales que debemos tener en cuenta en su liquidación. Licencias, Vacaciones e Incapacidades son algunos de los puntos que más confusión traen…
Es distinto el tratamiento que se le da a las vacaciones y a las que se compensan en dinero. Tal diferencia también se da al momento de pagar parafiscales en el mes que se le entrega al trabajador el valor de sus vacaciones no disfrutadas.
Aunque parezca ilógico, son distintos los valores pagados por vacaciones. En un caso cuando se liquidan y se disfrutan con una continuidad laboral y otro valor cuando la persona no alcanza a disfrutarlas efectivamente y son pagadas a través de la liquidación.
Al leerse las disposiciones del Código Laboral sobre la Prima de Servicios, observamos varias ambigüedades sobre los montos salariales y descuentos al momento de liquidar esta prestación. Nuestro equipo de investigación legal nos amplía el tema. ¿Se suma el subsidio de transporte al salario para liquidar la Prima? Si. El artículo 7 de la Ley […]