El próximo 8 de junio inician los vencimientos de este mes, correspondientes a: retención en la fuente del mes de mayo; tercera cuota del impuesto de renta grandes contribuyentes; segunda cuota del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y la segunda cuota de renta de personas jurídicas.
El Decreto 220 de 2017 establece, entre otros, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta por parte de personas jurídicas, sociedades y asimiladas y, contribuyentes del Régimen Tributario Especial; así como también los calificados como grandes contribuyentes.
El pasado lunes 10 de abril de 2017 iniciaron las declaraciones de activos en el exterior; recuerde que debe reportar incluso las cuentas bancarias con saldos de $1.000 y que este es el último año para normalizar activos ocultos.
A continuación presentamos los plazos y vencimientos que se deben tener claros, para cumplir con las diversas obligaciones tributarias de los nuevos impuestos creados por la reforma tributaria 2016 y los ya existentes y confirmados por esta.
El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero.
Uno de los nuevos tributos que promulgó la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 es el impuesto nacional al carbono. Los lineamientos para su declaración constan en el artículo 1.6.1.13.2.54 adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 del 7 de febrero de 2017.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 realizó algunas modificaciones al impuesto nacional al consumo y lo extendió a las bolsas plásticas, los cigarrillos y el tabaco elaborado; en este editorial recordamos los elementos básicos y las fechas para su declaración y pago.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del Régimen Tributario Especial —RTE—, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en cuotas del valor a pagar fueron establecidos en el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.
El artículo 1 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 cambió sustancialmente la norma en relación con las personas naturales obligadas a declarar renta. Dichas disposiciones no afectan las declaraciones por el año gravable 2016, al respecto le recordamos algunos puntos a tener en cuenta.
Con la Reforma Tributaria Estructural, Ley 1819 de 2016, se da continuidad al Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, también conocido como el 4 × 1.000. Durante 2017 las declaraciones deberán realizarse por la Superfinanciera y la Supersolidaria de forma semanal.
Por el año gravable 2017, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 creó la sobretasa al impuesto de renta y complementario; esta se deberá declarar y pagar en los términos del artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 de 2017.