Por el año gravable 2019, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018.
Por el año gravable 2018, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.
Por el año gravable 2017, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.