Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del Régimen Tributario Especial —RTE—, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en cuotas del valor a pagar fueron establecidos en el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.