Mediante oficio, la Superintendencia de Sociedades aclara que las condiciones de la negociación de las acciones, son del resorte exclusivo de los particulares, quienes en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, pueden y deben acordar libremente los términos económicos de las mismas, atendiendo que la operación como tal, procede cuando así lo deciden previamente tanto el vendedor como el comprador, toda vez que es un acuerdo en el que no intervienen ni el máximo órgano social, ni la junta directiva de la compañía respectiva, ni ninguna autoridad, ya que son terceros ajenos por completo a dicha negociación. Así las cosas, antes de la celebración del contrato de compraventa de acciones, son el comprador y el vendedor, los llamados a evaluar los distintos aspectos sobre la situación real de la compañía, incluidos los riesgos y las contingencias que puedan sobrevenir, teniendo en cuenta que por regla general, el comprador, salvo pacto en contrario, está llamado a asumir las obligaciones de la compañía anteriores a la transacción.