Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: visitas obligatorias

Concepto 549 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

La Superservicios señala la diferencia existente entre las visitas que obligatoriamente debe realizar un prestador de servicios como parte del cumplimiento de sus obligaciones, y aquellas que se producen por solicitud de sus usuarios sin que exista algún deber legal, regulatorio o contractual que las soporte. Respecto de las primeras, los artículos 146 y 149 de la Ley 142 de 1994 señalan como obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, el ayudar a los usuarios a detectar el sitio y la causa de las fugas, así como la de determinar la causa de posibles desviaciones significativas, por lo que no resulta posible que el cumplimiento de dicha obligación se traslade a los usuarios por la vía del cobro de los costos en que incurre el prestador en cumplimiento de sus deberes. En cuanto a las segundas, dado que corresponden a visitas que se realizan, no por obligación del prestador del servicios, sino por solicitud del usuario, el prestador puede acordar con el usuario el pago del valor que corresponda a las actividades realizadas, en el entendido que respecto de estas no existe un deber, y además los usuarios puedan contratarlas con quien quieran.

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