Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1066 de 2020, mediante el cual reglamentó los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 235-2 del ET, en relación con las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social e interés prioritario.
Dicho decreto establece los requisitos y demás aspectos para la procedencia de la exención en el impuesto de renta en la enajenación de predios destinados a viviendas VIS y VIP.
Para que proceda la exención del impuesto sobre la renta de la utilidad obtenida en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario, deben cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 235-2 del ET.