Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1066 de 2020, mediante el cual reglamentó los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 235-2 del ET, en relación con las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social e interés prioritario.
Dicho decreto establece los requisitos y demás aspectos para la procedencia de la exención en el impuesto de renta en la enajenación de predios destinados a viviendas VIS y VIP.
DIAN. Los patrimonios autónomos constructores de vivienda de interés social pueden disfrutar de la exención señalada en el artículo 207-2 del ET, únicamente si cumple la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 24 del Decreto 2755 del 2003.