Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tareas de control tributario que le dejaron al actual gobierno – Gabriel Vázquez Tristancho


Gabriel Vásquez El gobierno saliente del Doctor Uribe en las últimas 3 semanas de su mandato diseñó dos sistemas técnicos de control contra la evasión tributaria, los cuales dejó establecidos pero no implementados y el actual mandato deberá poner en marcha: 1- La tarjeta fiscal (dispositivo) y 2- El sistema físico de señalización de mercancía (SUSIR). Aunque para el segundo control la norma estableció 4 meses para diseñar lo necesario para asegurar su implementación, la activación de éstos dos mecanismos llevará por lo menos un año de preparación logística para disponer de lo necesario tanto al interior de la DIAN como de los contribuyentes, que de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario lo asumirán en sus costos los empresarios.

Tarjeta Fiscal

La propuesta viene desde 1997 y todavía no ha sido posible su implementación. Otros países lo han intentado con relativo éxito sobre todo para mejorar el control a la evasión en IVA y consecuencialmente en el impuesto a las ganancias (impuesto de renta en Colombia). Consiste en un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones económicas de los contribuyentes obligados a su adopción.

De acuerdo con los estudios preliminares los sectores donde hay mayores posibilidades de mejorar el recaudo por el comportamiento de los ingresos, y que inicialmente deberán implementar este dispositivo electrónico, son los siguientes de conformidad con la clasificación industrial internacional denominada CIIU: 1- Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos (Divisiones 50, 51 y 52), 2- Hoteles y restaurantes (División 55), 3- Transporte, almacenamiento y comunicaciones (Divisiones 63 y 64) y 4- Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales (Divisiones 92 y 93).

El costo de adquisición de la tarjeta fiscal, será descontable del impuesto sobre la renta del período gravable en que empiece a operar. También será descontable el costo del programa de computador y de las adaptaciones necesarias para su implantación, hasta por una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor de las tarjetas instaladas durante el respectivo año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, señalará los contribuyentes o responsables de las actividades económicas correspondientes a los 4 sectores antes descritos, obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal y fijará los plazos para su adopción.

La no adopción del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal por parte de los obligados, dará lugar a la sanción de cierre del establecimiento prescrita por el artículo 657 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás que se deriven de este incumplimiento.

Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR)

Al igual que la tarjeta fiscal se expide con base en las facultades de implantación de sistemas técnicos de control fiscal dadas al gobierno en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario y consiste en un método unificado de trazabilidad de “mercancías” que opera a través de la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad, implementado a través de bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o impreso en los productos. Para la puesta en marcha de dicho sistema, se desarrollará un procedimiento de diseño, validación y distribución del elemento físico de seguridad.

La DIAN definirá, mediante resolución de carácter general, las mercancías de procedencia extranjera o las nacionales en líneas de producción, que estarán sujetas al cumplimiento del SUSIR. Para las mercancías de procedencia extranjera esta medida será exigible al momento de su nacionalización y, para las nacionales, antes del momento de su distribución.

Los elementos físicos de seguridad del SUSIR serán implementados en las líneas de producción por personal autorizado y los empresarios deberán poner a su disposición el espacio físico necesario para la ubicación y funcionamiento de los equipos y maquinaria correspondiente. Esta labor tendrá mayores complicaciones tecnológicas que la tarjeta fiscal y podrá ser objeto de innumerables controversias en algunos casos como alimentos, equipos electrónicos altamente sensibles, entre otros.

Habrá lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías de procedencia extranjera, cuando estando sujetas a la utilización del SUSIR, no cumplan con las disposiciones previstas.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 16 de Agosto de 2010

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