Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifa de IVA para los servicios contemplados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario


Actualizado: 19 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Los servicios contemplados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario están gravados a la tarifa general o continúan con IVA del 16%?

Resuelta 04  de Mayo  de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que el artículo 462-1 establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

“Art. 462-1. Base gravable especial.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU  (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.”

Adicionalmente, se debe estudiar lo dispuesto en el Oficio 901902 de marzo 9 de 2017 publicado por la DIAN, en el cual se concluyó finalmente que se debe aplicar la tarifa del 19% y no la del 16%.

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