Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifa de retención en la fuente en contratos de franquicia para personas naturales no declarantes


Actualizado: 22 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente que debe pagar una persona natural no declarante de renta en un contrato de franquicia? ¿Dicha tarifa aplica si la persona natural no es residente fiscal para efectos tributarios?

Pregunta resuelta 10 de noviembre de 2022

En este video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que para quienes obtengan ingresos dentro de Colombia por explotación de franquicias es necesario tener en cuenta que en los artículos 368 a 404-1 del Estatuto Tributario se regula la retención a título de renta si el beneficiario es residente en Colombia; sin embargo, los artículos 406 al 416 del Estatuto Tributario regulan la retención a título de renta si quien se ganó el ingreso es alguien no residente. A esto toca adicionarle las leyes que se han establecido por los diferentes CDI –convenios para evitar la doble tributación internacional– como, por ejemplo, la Ley 1082 de 2006 (que establece un convenio para evitar la doble tributación con España) y la Ley 1261 de 2008 (que establece un convenio para evitar la doble tributación con Chile).

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente debe tener en cuenta si el beneficiario es residente o no; el no residente deberá identificar si está o no ubicado en un país con el que ya exista un convenio para evitar la doble tributación internacional.

Si el beneficiario de los pagos por franquicia es un residente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario para saber si pertenece al régimen simple de tributación. En caso de que el residente pertenezca al régimen simple, no se debe realizar retención a título de renta, caso contrario si este pertenece al régimen ordinario; por lo tanto, se le deben realizar las retenciones por los pagos por explotación de franquicias reglados por los artículos 1.2.4.1 hasta 1.2.4.11.1 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Tributario 1625 del 2016.

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