Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifa de retención en la fuente sobre las donaciones efectuadas a una Esal


Actualizado: 18 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Con qué tarifa se debe aplicar la retención en la fuente sobre las donaciones efectuadas a una Esal que no obtuvo su calificación en el régimen tributario especial?

Resueltas diciembre 6 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que si una entidad no obtuvo la calificación en el régimen tributario especial, debe aparecer en el RUT con la responsabilidad 05, es decir, “entidad del régimen ordinario”, razón por la cual los ingresos que obtenga dicha entidad por concepto de donaciones deben ser sometidos a retención en la fuente a una tarifa del 2,5 %.

Es de anotar que en este caso la Esal  que se encuentra en el régimen tributario ordinario debe de efectuarse la autorretención especial a título de renta que fue reglamentada mediante el Decreto 2201 de 2016.

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