Los contribuyentes calificados como pertenecientes al régimen tributario especial deben aplicar una tarifa única del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes.
Entre las modificaciones que la reforma tributaria estructural 2016 (Ley 1819 de 2016) introdujo al régimen tributario especial, vale la pena mencionar que su artículo 140 cambió el artículo 19 del ET para establecer que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
De esta manera, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el Registro Único Tributario –RUT– como pertenecientes al Régimen Tributario Especial están sometidos al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%. Sin embargo, dichos beneficios tendrán el carácter de exentos si se reinvierten en programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.