Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
PRODUCTO - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
FORMATOS - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 2 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 3 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Capacitación - 20 febrero, 2026
Capacitación - 16 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Para el 2026 la tarifa general de reteiva (retención en la fuente a título de IVA) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, según lo establece el artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–,modificado por la Ley 2010 de 2019. Te explicamos el porcentaje específico a aplicar para residentes y no residentes.
La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del ET para indicar que la tarifa de reteiva puede ser hasta del 50 % del IVA.
Además, la norma aclara algo importante:
En la práctica, el 50 % es el techo, mientras que el 15 % funciona como la tarifa por defecto, salvo que haya reglas especiales o decretos que digan otra cosa.
El parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, modificado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000, trae una regla especial para ciertos servicios y el reteiva:
En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto.
Traducción corta: cuando actúas como agente retenedor del IVA frente a personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia, debes retener el 100 % del IVA generado en ese servicio.
Por otro lado, el parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET, también modificado por la Ley 633 de 2000, aclara que:
La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
En términos simples: cuando la operación es entre agentes de retención de IVA de esos numerales, no se aplica la reteiva bajo esa regla, porque la norma los excluye expresamente.
En resumen, para 2026:

Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de Actualización Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?