Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifa general de retención a título de IVA continuará en 15 % para 2018


Actualizado: 29 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Según el artículo 437-1 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de retención en la fuente por IVA a aplicar es el 15% del valor de este impuesto; dicha retención deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 437-1 del ET (norma en la que se estipula que debe practicarse reteiva), el artículo 437-2 del ET señala los responsables de la retención en la fuente por concepto de IVA, retención que solo aplica en las operaciones que superan los montos mínimos. Según lo anterior, las compras de bienes gravados con IVA cuyo valor antes de tal impuesto no supere 27 UVT (equivalentes a $895.000 por 2018) no están sujetas a reteiva. Asimismo, en el caso de los servicios, estos no pueden superar 4 UVT o $133.000 para el año 2018.

Así, la tarifa de reteiva a aplicar a los residentes o domiciliados en Colombia es del 15 % del IVA, esta puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos 6 períodos. De igual manera, la tarifa para las personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia es del 100 %.

Es preciso tener presente que el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 modifica el numeral 3 del artículo 437-2 del ET y adiciona el numeral 8 (los cuales señalan como agentes de retención a las personas del régimen común que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia, así como quienes realicen pagos o abonos en cuenta a prestadores desde el exterior por ciertos servicios electrónicos o digitales particulares), al igual que un parágrafo transitorio. Además, el artículo 376 de la Ley en mención derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, el cual establecía que los responsables del régimen común que adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a pertenecientes del régimen simplificado debían actuar como agentes retenedores del IVA.

Por último, debe tenerse en cuenta que las compras de desperdicios de hierro realizadas por las siderúrgicas, compras de desperdicios de plomo efectuadas por las empresas de fabricación de pilas, compras de desperdicios de papel o cartón a cargo de las empresas que fabrican tales productos, y la compra de tabaco, se encuentran sujetas a reteiva a una tarifa del 100 % del IVA (ver los artículos 437-4 y 437-5 del ET).

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