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ACTUALIDAD  - 13 enero, 2026

Impuesto de renta 2026: ¿cuál es la tarifa general para personas jurídicas en Colombia?


Impuesto de renta 2026: ¿cuál es la tarifa general para personas jurídicas en Colombia?

Actualizado: 4 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

Si tienes una empresa en Colombia, esto te interesa. Para el año gravable 2026, la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas será del 35 %, tal como lo indica el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

¿A quiénes aplica esta tarifa del 35 %?

Esta tarifa general, siendo válida la aclaración debido a que existen otros tipos de tarifas, aplica para:

  • Sociedades nacionales y asimiladas.
  • Establecimientos permanentes de entidades del exterior.
  • Personas jurídicas extranjeras, con o sin residencia en el país.
  • Todas aquellas obligadas a presentar declaración de renta y complementarios que hagan parte del régimen ordinario.

¿Cómo ha cambiado la tarifa en los últimos años?

Año

Tarifa

2020

32 %

2021

31 %

2022

35 %

2023 en adelante

35 %

Como ves, desde 2022 nos quedamos oficialmente instalados en el 35 % a raíz de que los últimos proyectos de reformas tributarias no han sido aprobados y, por consiguiente, no se han generado nuevos efectos normativos.

Tarifas diferenciales para 2026

Además de la tarifa general, algunas actividades tienen tarifas especiales, como lo mencionamos líneas arriba. Aquí van explicadas de modo sencillo:

  • 15 % Hoteles, ecoturismo, agroturismo: para servicios hoteleros y parques temáticos de ecoturismo/agroturismo, según el parágrafo 5 del artículo 240 del ET (Ley 2277 de 2022) .
  • 15 % Empresas editoriales: aplica para editoriales cuyo objeto social sea solo la edición de libros. Está en el parágrafo 7 del artículo 240 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022.
  • 9 % Empresas industriales y comerciales del Estado y nuevos hoteles: solo para ciertos casos como nuevos hoteles en municipios pequeños y medianos

Sobretasas al impuesto de renta

Algunos sectores deben pagar puntos adicionales sobre la tarifa general. Aquí te lo explicamos sin enredo:

  • Generación de energía hidroeléctrica: estas empresas deben sumar 3 puntos más, quedando en 38 % (35 % + 3 %). Esto aplica entre 2023 y 2026, según el parágrafo 4 del artículo 240 del ET.
  • Entidades financieras: las entidades financieras pagan 5 puntos adicionales, quedando en 40 % (35 % + 5 %). Esto opera desde el año gravable 2023 hasta 2027, según el parágrafo 2 del artículo 240 del ET.
  • Empresas de extracción de carbón: dependiendo del precio promedio internacional del carbón, deberán sumar entre un 0 % hasta un 10 %, según lo dispone el parágrafo 3 del mismo artículo 240.

En resumen (por si lo quieres rápido)

  • La tarifa de renta para personas jurídicas en 2026 es del 35 %.
  • Hay tarifas especiales del 15 % y 9 % para ciertos sectores.
  • Sectores como energía hidroeléctrica y entidades financieras tienen sobretasas que los llevan al 38 % y 40 %, respectivamente.

¿Quieres profundizar más?

Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Actualización Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2024: novedades, liquidadores, plazos y más

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