Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifa impuesto de renta para colombiano con doble nacionalidad sin residencia


Tarifa impuesto de renta para colombiano con doble nacionalidad sin residencia
Actualizado: 29 septiembre, 2015 (hace 9 años)

A los colombianos sin residencia se les debe aplicar la misma tarifa del impuesto de renta establecida para los extranjeros no residentes; así lo señala el Concepto No. 24300 de agosto del 2015, emitido por la DIAN.

Respondamos a la siguiente pregunta: Un colombiano con doble nacionalidad que no vive en Colombia, tiene en el país bienes y un contrato por honorarios como profesor en una universidad colombiana.  En el otro país en donde tiene nacionalidad y además reside, creó una sociedad unipersonal en donde tiene un bien con hipoteca. El impuesto de renta para personas naturales sin residencia se calcula de acuerdo con el artículo 247 del ET, con una tarifa única del 33%. En este caso, ¿se puede asimilar a esta persona con un profesor extranjero (doble nacionalidad) para aplicar la tarifa al 7%?

El artículo 247 del ET, modificado por el artículo 9 de la Ley 1607 del 2012, señala:

“Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por ciento (33%).

La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.

Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta”.

“la tarifa aplicable a los profesores sin residencia fiscal que hayan prestado sus servicios como profesores durante máximo 4 meses en el período gravable, es del 7%”

Como se puede observar, el parágrafo dice que la tarifa aplicable a los profesores sin residencia fiscal que hayan prestado sus servicios como profesores durante máximo 4 meses en el período gravable, es del 7%, siempre y cuando el servicio se preste en universidades aprobadas por el ICFES.

Es importante tener en cuenta que la DIAN ya ha dicho en algunas doctrinas que varios de los cambios que hizo la Ley 1607 del 2012, buscaban en el fondo darle un tratamiento igual al no residente sin importar si era colombiano o extranjero. En el Concepto 24300 de agosto del 2015, la DIAN hizo un análisis de la norma del numeral 2 del artículo 592 del ET, que establece que los extranjeros sin residencia no están obligados a declarar si a sus ingresos obtenidos en Colombia les hicieron retención en la fuente; allí la DIAN interpretó que la expresión “extranjeros sin residencia” también aplica a los colombianos sin residencia.

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En consecuencia, al leer el artículo 247 del ET, habría que interpretar que el tratamiento que se le da al profesor extranjero sin residencia, de aplicarle la tarifa del 7%, también hay que dárselo al profesor colombiano sin residencia.

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