Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas de impuestos de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior serían modificadas


Tarifas de impuestos de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior serían modificadas
Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

En diciembre 22 de 2016, el portal de la DIAN dio a conocer el proyecto decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el que se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional para actuaciones que se cumplan en el exterior, las cuales aplicarían desde enero 1 de 2017.

[/pq]El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reajustaría por decreto las tarifas de los impuestos de timbre nacional para las actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares[/pq], dicho proyecto decreto fue dado a conocer en el portal de la DIAN el 22 de diciembre de 2016.

Así pues, de acuerdo con las modificaciones pretendidas, las tarifas que aplicarían a partir de enero 1 de 2017 serían las siguientes:

  • US$ 56 o el equivalente de este valor en otras monedas para pasaportes ordinarios expedidos en el exterior por funcionarios consulares. La tarifa vigente es US$ 51.
  • Si funcionarios consulares expiden certificaciones en el exterior el impuesto de timbre nacional sería de US$ 12 o el equivalente en otras monedas (hoy día el impuesto es de US$ 11).
  • Se pagaría un tributo de US$ 12 o su equivalente en otras monedas por las autenticaciones que realicen los cónsules colombianos. La tarifa vigente por este concepto es US$ 11.
  • Por cada firma autenticada o reconocida ante cónsules colombianos se pagaría impuesto de timbre nacional por US$ 12 o su equivalente en otras monedas. En la actualidad, dicha tarifa es de US$ 11.
  • El impuesto de timbre nacional a pagar ante la protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano sería de US$ 218 o su equivalente en otras monedas, mientras que hoy día asciende a US$198.

Según lo anterior, al analizar las tarifas de impuesto de timbre nacional vigentes con las que aplicarían a partir de enero 1 de 2017, es posible afirmar que el incremento sería de alrededor del 10%.

Así mismo, es preciso tener presente que dichas actuaciones consulares por la cuales hay que pagar impuesto de timbre nacional se encuentran señaladas en el artículo 525 del ET. Sin embargo, las tarifas contempladas en este se modificarían, puesto que el artículo 550 del ET otorga al Gobierno la potestad de reajustarlas hasta el 25% cada tres años, siempre y cuando efectúe dicho cambio a través de decreto. De igual manera, vale la pena recordar que las tarifas vigentes se encuentran reglamentadas por el artículo 1 del Decreto 2974 de 2013 y empezaron a regir desde enero 1 de 2014, en este sentido, se cumpliría la disposición de reajustarlas cada tres años.

Para finalizar, es necesario tener en cuenta que la redacción del proyecto decreto implica que se modificaría el artículo 1.4.1.6.2. del capítulo 6 del título 1 de la parte 4 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para introducir los cambios antes señalados. No obstante, al efectuar la correspondiente revisión del DUR resulta evidente que, en realidad, el artículo referido al reajuste de las tarifas del impuesto de timbre nacional para actuaciones que se cumplan en el exterior es el 1.4.1.6.1. En consecuencia, el proyecto Decreto enfrenta una disyuntiva: o bien debería indicar que modifica el artículo 1.4.1.6.1. del DUR 1625 de 2016 o que adiciona el artículo 1.4.1.6.2 a dicho decreto, pues no existe en la normatividad citada.

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