[/pq]El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reajustaría por decreto las tarifas de los impuestos de timbre nacional para las actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares[/pq], dicho proyecto decreto fue dado a conocer en el portal de la DIAN el 22 de diciembre de 2016.En diciembre 22 de 2016, el portal de la DIAN dio a conocer el proyecto decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el que se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional para actuaciones que se cumplan en el exterior, las cuales aplicarían desde enero 1 de 2017.
Así pues, de acuerdo con las modificaciones pretendidas, las tarifas que aplicarían a partir de enero 1 de 2017 serían las siguientes:
Según lo anterior, al analizar las tarifas de impuesto de timbre nacional vigentes con las que aplicarían a partir de enero 1 de 2017, es posible afirmar que el incremento sería de alrededor del 10%.
Así mismo, es preciso tener presente que dichas actuaciones consulares por la cuales hay que pagar impuesto de timbre nacional se encuentran señaladas en el artículo 525 del ET. Sin embargo, las tarifas contempladas en este se modificarían, puesto que el artículo 550 del ET otorga al Gobierno la potestad de reajustarlas hasta el 25% cada tres años, siempre y cuando efectúe dicho cambio a través de decreto. De igual manera, vale la pena recordar que las tarifas vigentes se encuentran reglamentadas por el artículo 1 del Decreto 2974 de 2013 y empezaron a regir desde enero 1 de 2014, en este sentido, se cumpliría la disposición de reajustarlas cada tres años.
Para finalizar, es necesario tener en cuenta que la redacción del proyecto decreto implica que se modificaría el artículo 1.4.1.6.2. del capítulo 6 del título 1 de la parte 4 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para introducir los cambios antes señalados. No obstante, al efectuar la correspondiente revisión del DUR resulta evidente que, en realidad, el artículo referido al reajuste de las tarifas del impuesto de timbre nacional para actuaciones que se cumplan en el exterior es el 1.4.1.6.1. En consecuencia, el proyecto Decreto enfrenta una disyuntiva: o bien debería indicar que modifica el artículo 1.4.1.6.1. del DUR 1625 de 2016 o que adiciona el artículo 1.4.1.6.2 a dicho decreto, pues no existe en la normatividad citada.