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Tarifas de retefuente por pagos al exterior fueron modificadas por la reforma tributaria estructural


Tarifas de retefuente por pagos al exterior fueron modificadas por la reforma tributaria estructural
Actualizado: 13 enero, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) modificó las tarifas de retención de varios conceptos relacionados con los pagos al exterior. La mayoría de las tarifas fueron reducidas y se estipularon otras específicas para algunos conceptos.

La Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó las tarifas de retención en la fuente a título de renta de algunos conceptos sujetos a retención por la realización de pagos al exterior. Además, a ciertos conceptos se le estipularon unas tarifas específicas. A continuación, damos a conocer dichas modificaciones introducidas por los artículos 126 a 129 de la ley mencionada.

De esta manera, la tarifa de retención en la fuente se redujo al 15% del valor nominal del pago o abono en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, la explotación de toda especie de propiedad industrial o del know how, la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, al igual que por beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica.

En este sentido, la tarifa de retención en la fuente pasó del 10% al 15% para los pagos o abonos en cuenta por consultorías, servicios y asistencia técnica prestadas en el país o desde el exterior por personas no residentes o empresas que no se encuentren domiciliadas en Colombia.

Además, la tarifa de retención en la fuente se incrementó del 14% al 15% cuando se realicen pagos o abonos en cuenta a personas no residentes en el país debido a rendimientos financieros de créditos del exterior iguales o superiores a un año y a intereses o costos financieros del canon de arrendamiento de contratos de leasing celebrados de manera directa o mediante compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

Así mismo, se aplicará una tarifa del 15% de retención en la fuente en el caso de la explotación de películas cinematográficas, esta será practicada sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.

Tras la reforma tributaria, la tarifa de retención pasó del 3% al 5% para los pagos o abonos en cuenta por servicios de transporte internacional prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. Respecto a este tema, la Ley 1819 de 2016 dejó de contemplar que no hay lugar a retención si la empresa beneficiaria del pago o abono en cuenta, por motivo de algún tratado de doble tributación, no es sujeto del impuesto sobre la renta en Colombia.

“la mayoría de las tarifas modificadas disminuyeron, aunque la tarifa de retefuente a aplicar en aquellos pagos al exterior sin tarifa específica aumentó del 14% al 15%”

En consecuencia, es claro que mediante la reforma tributaria algunas tarifas de retención relacionadas con conceptos de pagos al exterior fueron reducidas, mientras que otras sufrieron incrementos. En este sentido, la mayoría de las tarifas modificadas disminuyeron, aunque la tarifa de retefuente a aplicar en aquellos pagos al exterior sin tarifa específica aumentó del 14% al 15%. Por tanto, el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta estará sujeto a retención a una tarifa del 15% para los conceptos que no tengan asignada una tarifa de manera expresa.

Conceptos con nuevas tarifas específicas de retefuente estipuladas

A partir de la aprobación de la reforma tributaria, los pagos o abonos en cuenta al exterior bajo dos tipos de conceptos tendrían una tarifa de retefuente específica. De este modo, los pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o que no se encuentren domiciliadas en el país estarán sujetos a retefuente a título del impuesto sobre la renta y complementario del 1%, mientras que los pagos o abonos en cuenta por administración o dirección, según lo dictamina el artículo 124 del ET referido a los pagos a la casa matriz (al cual se le adicionó un parágrafo mediante el artículo 73 de la Ley 1819 de 2016), realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país tendrán una tarifa del 15%.

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