Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas de retención a título del impuesto de renta: principales cambios


Tarifas de retención a título del impuesto de renta: principales cambios
Actualizado: 18 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios en la retención en la fuente por concepto “otros ingresos”
  • Cambios en la retención a constructores y a quienes vendan inmuebles
  • Tratándose de la venta bienes raíces, desde nov 1 sucederá...
  • Autorretención por exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros
  • Otros cambios...

Con el Decreto 2418 de octubre 31 de 2013 se modifica, desde noviembre 1° de 2013 en adelante, varias de las tarifas de retención a título del impuesto de renta por conceptos como compras en general, construcción de inmuebles, venta de inmuebles, rendimientos financieros y exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros.

¿La razón para hacer lo anterior? El hecho de que el art. 94 de Ley 1607 de diciembre de 2012, al modificar el art. 240 del E.T., redujo de 33% a 25% y a partir del año gravable 2013, la tarifa que las sociedades nacionales utilizarán en su declaración anual del impuesto normal de renta.

Cambios en la retención en la fuente por concepto “otros ingresos”

  • Estos dos últimos meses del año 2013 la tarifa de retención en la fuente o autorretención en la fuente por concepto de “otros ingresos” pasaría del 3,5% al 1,5%, sin importar el tipo de beneficiario del pago.
  • A partir de enero de 2014 la tarifa se ubicará en el 2,5%. El año 2014 y siguientes sí tendrán una tributación completamente equilibrada desde el comienzo.

Cambios en la retención a constructores y a quienes vendan inmuebles

  • El art. 2 del Decreto 2418 aumenta la retención para constructores y para los que vendan bienes raíces.
  • La retención a los constructores de todo tipo de bienes raíces aumenta desde nov. 1 de 2013 en adelante, del 1% al 2%.

Tratándose de la venta bienes raíces, desde nov 1 sucederá…

  1. Si el bien raíz que se vende para usarlo como casa de habitación, el comprador practicará el 1% sobre las primeras 20.000 UVT y un 2,5% sobre el exceso.
  2. Si el bien raíz que se vende no es para usarlo como casa de habitación, el comprador ya no practicará el 1% sino el 2,5% sobre todo el valor de la venta.

Autorretención por exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros

  • El art. 7 del Decreto 2418 aumenta la autorretención del 1% al 1,5%, pero sólo para quienes exporten hidrocarburos. Los que vendan productos mineros seguirán autorreteniendo el 1%

Otros cambios…

  • El art. 3 establece reducir del 7% al 4% la retención y/o autorretención que se debe practicar sobre rendimientos financieros originados en los títulos valores mencionados en el Decreto 700 de 1997.
  • El art. 4 establece reducir del 7% al 2,5%, sin tomar en cuenta de ahora en adelante ninguna cuantía mínima, la retención o autorretención que se debe practicar sobre los rendimientos financieros que se obtienen sobre las operaciones de reporto o repo.
  • El art. 5 disminuye de 7% a 2,5% la retención sobre rendimientos financieros que se ganen solamente las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cuales se deben autorretener en todos los casos.
  • El art. 8 modifica al art. 1 del Decreto 2885 de 2001 donde las entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios seguirán autorroteniéndose al 2,5%, pero de ahora en adelante lo harán sin tomar en cuenta ninguna cuantía mínima.
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Puedes leer un análisis completo al respecto en Gobierno modificó retenciones de renta por compras y otros conceptos a partir de noviembre 1 de 2013.

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