Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas de retención en la fuente para asalariados e independientes


Tarifas de retención en la fuente para asalariados e independientes
Actualizado: 6 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Para la retención en la fuente practicada a los asalariados y trabajadores independientes serán utilizadas las mismas tarifas. De acuerdo con los cambios incorporados por la Ley 1819 de 2016, los trabajadores independientes deberán aclarar si cobran honorarios u otras rentas de trabajo.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Para efectuar la retención en la fuente a los asalariados y trabajadores independientes ¿se pueden utilizar las mismas tarifas?

Con los cambios introducidos por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, a los asalariados se les practicará la retención en la fuente con base al procedimiento 1 o 2, indicados entre los artículos 383 y 386 del Estatuto Tributario –ET–.

Los trabajadores independientes deberán aclarar si perciben honorarios, para lo cual el parágrafo 2 artículo 383 del ET establece que la retención en la fuente será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensaciones de servicio personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Para los trabajadores independientes que cobran otras rentas de trabajo diferentes a honorarios, el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, especifica qué rentas son consideradas de trabajo, incluyendo entre estas la compensación por servicios personales (ver nuestro editorial titulado Compensación de servicios personales no se encuentra condicionada a forma de contratación). Es de resaltar que la actividad laboral no será considerada una compensación por servicios personales, siempre que la persona natural cumpla las siguientes condiciones:

  • Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 107 del ET.
  • Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales.
  • Contratar o vincular dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta por un término igual o superior a 90 días.

Dicho lo anterior, la retención practicada al caso en mención se determinaría con base a las tarifas tradicionalmente aplicadas. Sin embargo, si llegara a faltar alguno de los requisitos, la retención se practicaría como compensación por servicios personales y se aplicaría la misma tarifa de los asalariados. Cuando la retención de estos últimos también se les practique a los trabajadores independientes, se deberá tener en cuenta la depuración establecida en el artículo 1.2.4.1.6.del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017.

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