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Las tarifas del impuesto predial vigentes al 1 de enero deben aplicarse durante toda la anualidad fiscal; por ello, no es jurídicamente viable modificarlas mediante acuerdos municipales una vez iniciado el año gravable.
Por lo anterior, no es jurídicamente viable modificarlas a través de acuerdos municipales una vez iniciado el año gravable.
Desde el ministerio se enfatiza que en esa fecha se configura la obligación tributaria, al consolidarse los elementos esenciales del impuesto, entre ellos la tarifa y la base gravable.
Aunque las tarifas no pueden alterarse después de la causación del tributo, los municipios sí cuentan con facultades para modificar aspectos relacionados con la exigibilidad del pago.
Es así como, las administraciones territoriales pueden establecer nuevas fechas para cancelar el impuesto, implementar esquemas de pago por cuotas y adoptar medidas administrativas dentro de la misma vigencia fiscal.
La legislación vigente contempla mecanismos para evitar incrementos desproporcionados del impuesto predial, especialmente a través de las disposiciones contenidas en las leyes 44/90 y 1995/19.
La aplicación de estos límites corresponde a las administraciones tributarias municipales, que deben analizar las características particulares de cada predio y aplicar los criterios establecidos por la normativa.
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