Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas del Impuesto Nacional al Consumo –INC–


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

Para la aplicación de la tarifa correspondiente al Impuesto Nacional al Consumo (INC), la Ley dispuso que se gravarían dos grupos: bienes y servicios; en el grupo de los servicios se establecieron dos tarifas, el 4% y 8% en tanto que para los bienes las tarifas pueden ser del 8% o el 16%.

Dado que en el Impuesto Nacional al Consumo están sujetos tanto bienes como servicios, en las tablas siguientes usted podrá observar los que fueron gravados y las respectivas tarifas que les fueron asignadas.

Servicios Gravados con el INC:

En lo correspondiente a servicios, la ley gravó tres de ellos, los servicios de telefonía móvil de acuerdo a los artículo 512-1 numeral 1 y 512-2 del E.T, los servicios de restaurantes y bares y tabernas de acuerdo con los artículos 512-1 numeral 3 y 512-08 hasta el 512-13 del Estatuto Tributario.

tarifas

Bienes Gravados con el INC:

De acuerdo con lo indicado en artículo 512-3, que fue adicionado por el artículo 73 de la Ley 1607 de 2012; los bienes que se encuentran gravados a la tarifa del 8% con el INC, son los que se detallan a continuación. (El número incluido en la cinta azul responde al número de identificación de cada bien según la nomenclatura arancelaria andina vigente).

Bienes 8

 

Finalmente, los bienes que fueron gravados con la tarifa del 16%, son los que se detallan a continuación y que de acuerdo a la nomenclatura arancelaria andina se ubican en 4 grupos:

Bienes 16

**FOB: (Free on Board) Costo de poner mercancía a exportar en la embarcación que la transportará a otro país.

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