Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas para realizar el pago a la sobretasa del impuesto de renta y complementario


Actualizado: 30 enero, 2018 (hace 6 años)

¿Si un contribuyente obtiene una base gravable de COP 950 millones por el año gravable 2018, sobre qué tarifa debe responder por la sobretasa del impuesto de renta y complementario?

Resueltas 25 de enero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, expresa que la sobretasa al impuesto de renta de renta y complementarios fue creada por la Ley 1819 de 2016, modificando el artículo 240 del Estatuto Tributario, la cual tendrá aplicabilidad en los años gravables 2017 y 2018.

De manera que los contribuyentes que obtengan una base gravable superior a los COP 800 millones aplicarán la tarifa del 6 % por el año gravable 2017 y para el año 2018 se aplicará una tarifa menor, esto es: el 4 %.

Por último, se menciona que al liquidar la sobretasa al impuesto de renta y complementarios se debe, de igual forma, calcular un anticipo.

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