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Si tienes deudas con la Dian o manejas temas tributarios, este dato es clave. La tasa de interés moratorio para enero de 2026 ya está definida, y como siempre, se basa en la tasa de usura fijada por la Superintendencia Financiera.
El artículo 635 del Estatuto Tributario establece que, para obligaciones administradas por la Dian, la tasa de interés moratorio es igual a la tasa de usura (para la modalidad de crédito de consumo y ordinario) menos 2 puntos porcentuales.
La Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de la tasa de interés corriente en créditos de consumo y ordinario.
Estos fueron los valores certificados por la Superfinanciera en la Resolución 2288 del 26 de diciembre de 2025:
Siguiendo la fórmula del artículo 635 del ET:
Tasa de usura (24,36 %) – 2 puntos = 22,36 %

Por eso, del 1 al 31 de enero de 2026, la Dian aplicará una tasa de interés moratorio del 22,36 % para liquidar las obligaciones bajo su administración.
El artículo 49 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 635 del ET y agregó que, para calcular los intereses en el caso de glosas por correcciones provocadas por la administración, se debe usar la tasa indicada en el parágrafo del artículo 590 del ET, la cual utiliza el interés bancario corriente más dos puntos porcentuales.
Actualícese tiene a disposición el liquidador Intereses moratorios sobre deudas tributarias, que se mantiene actualizado para que puedas hacer estos cálculos sin complicarte.