Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de interés moratorio de la DIAN durante el primer trimestre de 2017 será de 31,51%


Actualizado: 5 enero, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con las nuevas indicaciones de la Ley de reforma tributaria, la tasa de interés moratorio que aplicará la DIAN durante el primer trimestre de 2017 será del 31.51%.

La nueva disposición introducida por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria al artículo 635 del Estatuto Tributario implica que, para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, la tasa corresponderá a la tasa de usura calculada mediante las cifras otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito y consumo, menos dos (2) puntos.

En tal sentido, ya que la tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera en su Resolución 1612 de 2016 fue de 22,34% y, por tanto, la usura quedó fijada en 33,51% (1,5 veces la tasa de interés corriente), la DIAN usará una tasa de interés moratorio del 31,51% desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2017 para liquidar las obligaciones correspondientes a su administración.

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