Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de interés moratorio para efectos fiscales será de 26,74 % en enero de 2019


Actualizado: 2 enero, 2019 (hace 5 años)

La tasa de interés moratorio para efectos fiscales, corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2019 esta será de 26,74 %.

La disposición introducida por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria al artículo 635 del Estatuto Tributario implica que, para efecto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, la tasa corresponderá a la tasa de usura calculada mediante las cifras otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito y consumo, menos dos puntos.

En tal sentido, ya que la tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera en su Resolución 1872 de 2018 fue de 19,16 % y, por tanto, la usura quedó fijada en 28,74% (1,5 veces la tasa de interés corriente), la Dian usará una tasa de interés moratorio del 26,74 % desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2019 para liquidar las obligaciones correspondientes a su administración.

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