Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de interés presuntivo por préstamos a socios para 2020 sigue sin ser definida


Tasa de interés presuntivo por préstamos a socios para 2020 sigue sin ser definida
Actualizado: 24 junio, 2020 (hace 4 años)

El Gobierno aún no expide el decreto con el que se fija cada año la nueva tasa por intereses presuntivos del artículo 35 del ET.

En ese decreto se suele fijar también el componente inflacionario de los rendimientos financieros del año anterior, el cual esta vez no aplicará para el año gravable 2019.

“continúa sin fijarse la nueva tasa de interés presuntivo que regirá durante el presente año 2020 por préstamos en dinero entre sociedades nacionales y sus socios o accionistas”

El Gobierno nacional sigue sin realizar la tarea que normalmente realiza en abril de cada año y, por tanto, continúa sin fijarse la nueva tasa de interés presuntivo que regirá durante el presente año 2020 por préstamos en dinero entre sociedades nacionales y sus socios o accionistas, el cual es un cálculo que sigue contemplado en el artículo 35 del ET.

Dicha norma, que aplica solo si quien hizo el préstamo es una sociedad, socio o accionista que pertenece al régimen ordinario (es decir, que no se ha traslado al régimen simple), establece lo siguiente:

Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores”.

Por tanto, cada año, casi siempre entre los meses de marzo y abril, el Gobierno acostumbra expedir un decreto para fijar oficialmente la mencionada tasa (ver Decreto 569 de marzo 23 de 2018 que fijó la tasa que aplicó para el año gravable 2018 y el Decreto 703 de abril de 2019 que hizo lo mismo para el año gravable 2019).

Además, en ese mismo decreto el Gobierno siempre aprovecha para fijar los valores del componente inflacionario que las personas naturales que no llevan contabilidad (residentes o no residentes) tendrían que calcular en sus declaraciones de renta del año anterior sobre sus ingresos o gastos por intereses (ver, por ejemplo, el Decreto 703 de abril de 2019, en el cual se fijaron los datos del componente inflacionario aplicable en las declaraciones de renta del año gravable 2018; ver también los artículos 38 al 41,  81, 81-1 y 118 del ET, los cuales estuvieron derogados durante el año gravable 2019 por lo que dispuso el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, pero que revivieron para el año gravable 2020 con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019).

Nota: para más información puede consultar el libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y de régimen simple de personas naturales, año gravable 2019, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 29 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea separadas por capítulos y el acceso a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, a los primeros compradores se les resolverán preguntas en un consultorio virtual el próximo 4 de julio de 2020.

“puede pensarse que al Gobierno nacional se le ha olvidado la tarea de expedir su decreto anual al menos para fijar la tasa de interés presuntivo del artículo 35 del ET

Por tanto, como en las declaraciones de renta del año gravable 2019 no se tendrán que hacer cálculos del componente inflacionario, puede pensarse que al Gobierno nacional se le ha olvidado la tarea de expedir su decreto anual al menos para fijar la tasa de interés presuntivo del artículo 35 del ET que regirá durante el año 2020.

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Dicha tasa, según los datos publicados a comienzos de 2020 por la Superfinanciera, es del 4,52 %. La que aplicó durante 2019 fue de 4,54 % (ver artículo 1.2.1.7.5 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 703 de abril de 2019).

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