Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de mora para deudas tributarias durante agosto de 2018 disminuyó de 28,05 % a 27,91 %


Tasa de mora para deudas tributarias durante agosto de 2018 disminuyó de 28,05 % a 27,91 %
Actualizado: 2 agosto, 2018 (hace 6 años)

La nueva tasa para el mes de agosto se calcula a partir de lo indicado en el artículo 635 del ET y en la Resolución 954 de julio 27 de 2018 expedida por la Superfinanciera. Durante el mes de julio de 2018 la tasa que rigió era 28,05 %. Se produjo por tanto una pequeña reducción.

“la tasa para calcular intereses de mora sobre deudas tributarias nacionales durante agosto de 2018 equivaldrá a un 27,91 %”

El pasado 27 de julio de 2018 la Superintendencia Financiera expidió su Resolución 954 para fijar la nueva tasa de interés bancario corriente que regirá durante agosto de 2018 para los créditos en su modalidad de consumo y ordinarios, la cual será de 19,94 %. Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 635 del ET, la tasa para calcular intereses de mora sobre deudas tributarias nacionales durante agosto de 2018 equivaldrá a un 27,91 % pues se obtiene de elevar a su nivel de usura la tasa publicada por la Superfinanciera (19,94 % x 1,5 veces= 29,91 %) y luego restarle dos puntos (29,91 % – 2 = 27,91 %).

La tasa de interés de mora para deudas tributarias que rigió durante junio de 2018 fue de 28,04 % (calculada a partir de la tasa del 20,03 % que fijó la Superfinanciera en su Resolución 820 de junio 28 de 2018). Por tanto, para el mes de agosto se estaría produciendo una reducción importante de unas cuantas décimas en la tasa de interés para el cálculo de mora sobre deudas tributarias.

“La intención de ese cambio en la periodicidad para publicar la respectiva tasa, radica en que solo de esa forma los hogares y empresas colombianas se beneficiarían más rápido de las fluctuaciones”

Al respecto, es necesario destacar que desde el pasado mes de septiembre de 2017, y siguiendo las instrucciones especiales de la Presidencia de la República, la Superfinanciera decidió cambiar la periodicidad con que fija las tasas de interés bancario corriente para los créditos en la modalidad “consumo y ordinarios” pues desde enero de 2007 se venían fijando para períodos trimestrales pero a partir de septiembre de 2017 se fija de forma mensual. La intención de ese cambio en la periodicidad para publicar la respectiva tasa, radica en que solo de esa forma los hogares y empresas colombianas se beneficiarían más rápido de las fluctuaciones a la baja que pueda tener dicha tasa.

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Cambio que hizo la Ley 1819 de 2016 al artículo 635 del ET

Hasta diciembre de 2016 la norma contenida en el artículo 635 del ET indicaba que a la hora de calcular los intereses de mora sobre obligaciones tributarias se tenía que utilizar la tasa de usura plena de todos y cada uno de los trimestres por los cuales una deuda tributaria haya llegado a estar en mora.

Sin embargo, el artículo 279 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó el artículo 635 del ET indicando que a la hora calcular los intereses de mora sobre obligaciones tributarias se utilizará la tasa de usura de todos y cada uno de los trimestres (o meses) por los cuales una deuda tributaria haya llegado a estar en mora, pero cada una de dichas tasas primero se tendrá que reducir en 2 puntos porcentuales.

Además, y de acuerdo a lo indicado en el Concepto Dian 5033 de marzo 10 de 2017, la reducción de los 2 puntos en cada tasa de usura se debe aplicar a las tasas de todos los trimestres (o meses) que lleguen a estar involucrados en el cálculo, sin importar que algunos de tales trimestres sean anteriores a la expedición de la Ley 1819 de 2016.

Por consiguiente, desde septiembre de 2017 y en lo sucesivo, al momento de calcular intereses de mora sobre obligaciones tributarias se deberán utilizar las tasas de usura de todos los trimestres de agosto de 2017 hacia atrás, más todas las tasas de usura que se lleguen a fijar para los meses de septiembre de 2017 en adelante. Y en todos esos casos, la tasa de usura primero se tendrá que disminuir en 2 puntos porcentuales (consulta nuestra herramienta actualizada a julio 30 de 2018: Intereses moratorios sobre deudas tributarias).

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