Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de usura creció al 30,81%


Actualizado: 30 marzo, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia Financiera de Colombia certificó que la tasa de usura que regirá entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016 se ubica en 30,81% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, aumentando en 129 puntos básicos (1,29%) frente al período anterior que fue de 29,52%.

Para los efectos de la norma sobre usura, puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos (que es de 30,81% efectivo anual).

Respecto a la modalidad de crédito de consumo y ordinario la tasa de interés sube a 20,54% efectivo anual, aumentando en 86 puntos básicos (0,86%) respecto a la anterior certificación que fue de 19,68% (también regirá el 1 de abril y el 30 de junio de este año).

Vale la pena mencionar que la Superintendencia Financiera destaca que los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 30.81% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Finalmente, es de recordar que para el período comprendido entre el 1 de octubre y 30 de septiembre de 2016, la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito está en 35,42%, mientras que la tasa de usura está en 53,13. Entre tanto, en la modalidad de crédito de consumo de bajo monto la tasa de interés bancario corriente está en 34,77%, mientras que la de usura se encuentra en 52,16%.

Fuente: Superfinanciera.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,