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Tasa mínima de tributación: Consejo de Estado suspende doctrinas de la Dian de marzo de 2024


Tasa mínima de tributación

El Consejo de Estado suspendió los numerales 12 y 20 del Concepto Dian 202 de 2024 sobre la tasa mínima de tributación, con los cuales indicaba que al calcular la “utilidad depurada” sí se podía tomar en cuenta la “pérdida contable antes de impuestos” y no solo la “utilidad contable antes de impuestos”.

El pasado 16 de diciembre de 2024 el Consejo de Estado, en desarrollo de la demanda del Expediente 28290 abierto en marzo 27 de 2024,  expidió un auto con el que se procedió por ahora a la “suspensión provisional” de los numerales 12 y 20 del Concepto Dian 202 de marzo  22 de 2024 con los cuales dicha entidad había dado sus propias opiniones relacionadas con algunos asuntos relacionados con la aplicación de la tasa mínima de tributación contemplada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET  que se empezó a calcular a partir del año gravable 2023 por la gran mayoría de las personas jurídicas del régimen ordinario.

Suspensión de las doctrinas sobre el cálculo de la tasa mínima de tributación

Recuérdese que la tasa mínima de tributación se obtiene como el resultado de tomar el impuesto neto de renta depurado y dividirlo entra la utilidad depurada, estableciéndose que dicho resultado no debe ser inferior al 15 %. Por tanto, en los numerales 12 y 20 de su Concepto 202 de marzo de 2024 la Dian había indicado lo siguiente:

  1. Aunque el texto del parágrafo 6 del artículo 240 del ET mencione expresamente que la variable denominada “utilidad depurada” debe partir de la “utilidad contable o financiera antes de impuestos”, la Dian indicó que si la persona jurídica no obtiene “utilidad contables antes de impuestos” sino una “pérdida contable antes de impuestos”, entonces dicha “pérdida” sí se deberá utilizar dentro de la fórmula mencionada en la norma. Sin embargo, quienes demandaron la doctrina de la Dian sostienen que la fórmula solo hace referencia a la utilidad y no a la pérdida antes de impuestos. Fue por ello que incluso, en el artículo 2 del fracasado proyecto de ley de financiamiento que se había radicado en septiembre de 2024 y que se hundió en diciembre de 2024, se había propuesto justamente modificar el texto del parágrafo 6 del artículo 240 para que en la fórmula de la utilidad depurada sí se pudiera partir expresamente de la utilidad y/o pérdida contable antes de impuestos.

    Por tanto, si la doctrina de la Dian ha quedado suspendida, se entendería que por ahora, cuando se tenga que hacer el cálculo de la “utilidad depurada” y el ejercicio arroje una “pérdida contable antes de impuestos”, en tal caso la partida “utilidad contable antes de impuesto” que se usaría dentro de la fórmula sería igual a un valor de cero. En todo caso, creemos que la doctrina de la Dian en realidad podía beneficiar a los contribuyentes, pues si en la fórmula se partía de un valor negativo como sería el de la pérdida contable antes de impuestos, entonces el valor final de la utilidad depurada, con la suma y resta de todas sus variables, sí podía tener más posibilidades de quedar siendo igual o inferior a cero; en tal caso, la persona jurídica sí queda automáticamente exonerada del cálculo de la tasa mínima de tributación.
  2. Aunque el artículo 49 del ET establece que al momento de calcular el monto máximo de dividendos no gravados en cabeza de los socios o acciones se debe tomar la renta líquida y restar solo el impuesto básico de renta, la Dian había dicho en su doctrina que no solo se debe restar este concepto, sino también el impuesto a adicionar que se pueda originar por la aplicación de los cálculos de la tasa mínima de tributación. Por tanto, quienes demandaron la doctrina de la Dian indican que al hacerlo de esa manera se perjudicaría a los socios o accionistas, pues obviamente se disminuye aún más el monto de los dividendos que pueden ser entregados como no gravados y se aumentaría el monto de los que se entregarían como gravados.
“se entiende que ni los contribuyentes ni los funcionarios de la Dian están obligados a aplicarlas. Se tendrá que esperar para conocer posteriormente cuál será la decisión final del Consejo de Estado”

En vista de lo anterior, si las doctrinas de la Dian anteriormente reseñadas han quedado por ahora “suspendidas”, se entiende que ni los contribuyentes ni los funcionarios de la Dian están obligados a aplicarlas. Se tendrá que esperar para conocer posteriormente cuál será la decisión final del Consejo de Estado, la cual puede consistir en declarar finalmente como válida o como nula la doctrina de la entidad.

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