Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa para cálculo de costo amortizado en créditos sin intereses a empleados


Tasa para cálculo de costo amortizado en créditos sin intereses a empleados
Actualizado: 1 junio, 2016 (hace 8 años)

Aunque en la realidad operacional de la entidad se pacten créditos sin intereses, para efectos del reconocimiento de la operación bajo Estándares Internacionales es obligatorio incluir en el cálculo del costo amortizado una tasa de interés que corresponda con la realidad del mercado en operaciones similares.

Suele ocurrir al interior de las organizaciones que se implementen políticas de crédito subsidiado o con bajas tasas de interés para los empleados, como estrategia de gestión de personal para incentivar su mejor desempeño en el trabajo; sin embargo, como lo hemos comentado en anteriores editoriales, bajo las nuevas dinámicas de los Estándares Internacionales, en estos casos la entidad deberá asumir los costos asociados a dichas financiaciones. Por lo anterior surge la pregunta al respecto de la tasa a utilizar para el cálculo del costo amortizado: ¿sería posible utilizar la que indique la norma fiscal para el 2016 estipulada en el Decreto 536 del 2016?

Pues bien, todo lo que se proponga utilizar porque la norma fiscal lo indique, probablemente no pueda utilizarse para fines de reconocimiento de operaciones bajo Estándares Internacionales, porque la norma fiscal tiene otros propósitos y busca diferentes objetivos; por tanto, en la mayoría de las ocasiones no coincide con el tema financiero.

Los Estándares Internacionales plantean que cuando se tienen créditos, sobre todo los de largo plazo en los cuales no se han pactado tasas de interés, o se acordaron por un valor inferior a las del mercado, se tienen que medir dichos instrumentos financieros utilizando tasas de mercado para instrumentos financieros similares.

¿Qué instrumento financiero es similar?

La indicación de los Estándares de buscar un instrumento financiero de naturaleza similar para el establecimiento de la tasa de mercado, implica consultar qué ocurriría si dicho trabajador tuviera que gestionar los recursos con el sector financiero, en las condiciones actuales con las cuales los gestiona ante su empleador; la tasa de interés que le otorgue el sistema financiero sería en este caso la tasa de interés apropiada a aplicar, pues este se considera un instrumento de naturaleza similar.

Ahora bien, una vez se determinó que la tasa apropiada a aplicar es la misma que ofrecería el sistema financiero, se puede ser un poco más exacto. Este tipo de operaciones en particular se llevan a cabo en la empresa solamente con los empleados, precisamente por la relación contractual que media entre las partes y además porque se pacta el descuento de los pagos directamente del salario del trabajador. Pues bien, en el sistema financiero el producto más semejante a estas cualidades es el crédito de libranza, en el cual el deudor autoriza que de sus nóminas periódicas sean descontadas las cuotas del préstamo. Debido a que este tipo de crédito tiene unas tasas de interés diferentes a los créditos de consumo y tarjetas de crédito, esta podría ser la tasa a utilizar para la medición del costo amortizado del crédito a un trabajador.

Así pues, si se realiza un crédito al trabajador por su condición de vinculación con la entidad, podría recurrirse a las tarifas de libranza del sistema financiero; dichas tasas se encuentran en la página del Banco de la República o de la Superintendencia Financiera, que publican regularmente los promedios de tasas de colocación para el sistema financiero.

Será necesario tener en cuenta que si los créditos con los empleados tienen un plazo corto, como por ejemplo a 6 meses, o cualquier otro menor de un año, independientemente de si la operación se pacta o no con intereses, perfectamente puede ser medida al costo o valor nominal y no se requiere hacer el procedimiento del costo amortizado y el descuento de tasa de interés efectiva. Esto se traduce en que si el crédito es a menos de un año, no se requiere causar intereses; pero si excede un año, se debe realizar el análisis ya mencionado para evaluar si el efecto del descuento es significativo.

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