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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Tasa para liquidar rendimientos presuntivos en 2026: actualización oficial en Colombia


Tasa para liquidar rendimientos presuntivos en 2026: actualización oficial en Colombia

Actualizado: 5 enero, 2026 (hace 2 meses)

Durante 2026 las empresas deberán liquidar rendimientos presuntivos según el artículo 35 del Estatuto Tributario. Aplica cuando hay préstamos en dinero entre sociedad y socios sin intereses: para la Dian ningún préstamo es gratis, por eso exige reconocer un rendimiento mínimo.

¿Qué dice exactamente el artículo 35 del ET respecto a los rendimientos presuntivos?

El artículo 35 del Estatuto Tributario señala que, para efectos del impuesto de renta, se presume de derecho (esto significa que no admite prueba en contrario) que todo préstamo en dinero entre sociedad y socios/accionistas genera un rendimiento mínimo anual, proporcional al tiempo de posesión.

Es decir si hay préstamo, hay rendimientos presuntivos, así no se haya pactado nada por escrito.

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Recordatorio importante:

Los contribuyentes del régimen simple de tributación no calculan rendimientos presuntivos, porque no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

¿Con qué tasa se calculan los rendimientos presuntivos?

Cuando en el préstamo no se pacta una tasa real de interés, la norma indica que los rendimientos presuntivos se deben calcular con base en la tasa de interés del depósito a término fijo –DTF– vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

Por eso, para el año gravable 2026:

  • Se toma la DTF vigente al 31 de diciembre de 2025.
  • Con esa tasa se calculan los rendimientos presuntivos de los préstamos sociedad-socios y socios-sociedad durante 2026.

En consecuencia, para 2026 los intereses presuntivos deberán calcularse a una tasa del 9 % efectivo anual, correspondiente a la tasa de interés DTF vigente al 31 de diciembre de 2025.

Aunque el Ministerio de Hacienda aún no haya expedido el decreto que oficializa la tasa para rendimientos presuntivos de 2026, esta se puede determinar con la DTF a 31 de diciembre de 2025, tal como lo ordena el artículo 35 del ET. Es usual que el Ministerio formalice esta información mediante decreto alrededor de mayo de 2026.

¿Qué pasó en 2025 con los rendimientos presuntivos?

Para la vigencia 2025, los intereses presuntivos se calcularon con una tasa del 9,25 %, conforme a lo indicado en el artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 0771 del 7 de julio de 2025 expedido por el Ministerio de Hacienda (ver nuestro editorial  Interés presuntivo del 2025 fue fijado por el Ministerio de Hacienda).

Esta referencia te sirve para comparar y ver cómo evoluciona la tasa al pasar de 2025 a 2026.

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