Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
PRODUCTO - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
FORMATOS - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 2 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Exceles AAA - 6 marzo, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 3 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Capacitación - 20 febrero, 2026
Capacitación - 16 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Durante 2026 las empresas deberán liquidar rendimientos presuntivos según el artículo 35 del Estatuto Tributario. Aplica cuando hay préstamos en dinero entre sociedad y socios sin intereses: para la Dian ningún préstamo es gratis, por eso exige reconocer un rendimiento mínimo.
El artículo 35 del Estatuto Tributario señala que, para efectos del impuesto de renta, se presume de derecho (esto significa que no admite prueba en contrario) que todo préstamo en dinero entre sociedad y socios/accionistas genera un rendimiento mínimo anual, proporcional al tiempo de posesión.
Es decir si hay préstamo, hay rendimientos presuntivos, así no se haya pactado nada por escrito.

Cuando en el préstamo no se pacta una tasa real de interés, la norma indica que los rendimientos presuntivos se deben calcular con base en la tasa de interés del depósito a término fijo –DTF– vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
Por eso, para el año gravable 2026:
En consecuencia, para 2026 los intereses presuntivos deberán calcularse a una tasa del 9 % efectivo anual, correspondiente a la tasa de interés DTF vigente al 31 de diciembre de 2025.
Aunque el Ministerio de Hacienda aún no haya expedido el decreto que oficializa la tasa para rendimientos presuntivos de 2026, esta se puede determinar con la DTF a 31 de diciembre de 2025, tal como lo ordena el artículo 35 del ET. Es usual que el Ministerio formalice esta información mediante decreto alrededor de mayo de 2026.
Para la vigencia 2025, los intereses presuntivos se calcularon con una tasa del 9,25 %, conforme a lo indicado en el artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 0771 del 7 de julio de 2025 expedido por el Ministerio de Hacienda (ver nuestro editorial Interés presuntivo del 2025 fue fijado por el Ministerio de Hacienda).
Esta referencia te sirve para comparar y ver cómo evoluciona la tasa al pasar de 2025 a 2026.