Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax Tips: Activos Fijos (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Las transacciones con activos fijos tienen variados efectos fiscales, y obligan en todos los casos a desarrollar estrategias de impuestos tanto para la compra como para la venta. Como siempre, la mayoría de las operaciones después de realizadas no permiten anular sus efectos impositivos y es por ello que deberán los altos ejecutivos, adicional a las variables financieras y estructurales del negocio, incorporar las herramientas diseñadas por la Ley para impulsar el crecimiento empresarial como el caso de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos.
Caso de venta

En materia contable el final de la vida de un activo fijo es su desreconocimiento, que puede ser por venta, retiro o pérdida. En lo tributario, los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados. Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. (Artículo 60 del Estatuto Tributario de Colombia).

Entonces lo primero es la intención que se tiene con un activo, que al final lo da su reconocimiento dentro de la contabilidad comercial como propiedad planta y equipo o inventario, pero que no pudiéremos en sentido estricto darles la misma connotación en la contabilidad fiscal. A continuación presentamos algunos apartes de la investigación publicada en las Jornadas de Derecho Tributario de Colombia del año 2009, para mejorar la comprensión de las diferencias entre la contabilidad fiscal y la contabilidad comercial en este tema específico, pensando que en el futuro inmediato tendremos una convergencia hacia normas internacionales de contabilidad y resulta necesarísimo los ajustes que en materia tributaria se tendrán que incorporar en la legislación contable fiscal actual de manera paralela.

Los siguientes términos, no siempre pudieran ser equivalentes, dado que ni las normas fiscales ni las contables, les han dado dicha homologación. Activos inmovilizados o activos fijos con propiedad planta y equipo; Activos movibles con inventarios.

En las categorías de activos inmovilizados y los movibles, la norma fiscal incluyó los “incorporales”, los cuales a su vez, no son equivalentes con los “activos intangibles” de las normas contables. Por tanto, pudiéremos tener activos inmovilizados y movibles, que no son o no cumplen con las condiciones de activos intangibles, tales como los créditos o cuentas por cobrar y las servidumbres activas.

Esta distinción, necesariamente obligaría a concluir que el tratamiento preferencial de algunos “activos inmovilizados”, solo sería una definición aplicable para la contabilidad fiscal mas no para la contabilidad comercial.
Otra característica de los activos inmovilizados o fijos es “que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”. La propiedad planta y equipo, según la contabilidad comercial “representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.”

Resaltamos para comparar con los activos inmovilizados de las normas fiscales tres condiciones: 1- Que sean tangibles, 2- Que no estén destinados para la venta en el curso normal de los negocios y 3- Que tengan vida útil mayor de un año.

No incluye la definición comercial los activos incorporales ni aquellos con vida útil menor a un año. Las expresiones “no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios” y “no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios”, si las consideramos equivalentes o por lo menos con el mismo objetivo.

Los inventarios según la contabilidad comercial, “representan bienes “corporales” destinados a la venta en el curso normal de los negocios, …” Como se dijo, tampoco serían equivalentes los términos movibles e inventarios, dado que la contabilidad fiscal incluye dentro de su clasificación a los bienes “incorporales”.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 14 de Abril del 2010

E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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