Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax Tips: Activos Fijos (III) – Gabriel Vásquez Tristancho


Cuándo no son deducibles las pérdidas

Especial cuidado se debe tener cuando las transacciones de activos fijos o movibles ocurren entre una sociedad limitada, por cierto hoy muy escasas, y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad.

Además de lo expuesto en el párrafo anterior, no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. (Artículos 151 y 152 E.T.)
Obsérvese que la ley tributaria tiene restricciones entre la sociedad limitada y las personas naturales. No aplica entonces estas limitaciones para los casos de las sociedades anónimas simplificadas, las sociedades anónimas o cualquier transacción entre personas jurídicas. Otra consideración especial es que dichas limitaciones también aplican para los activos movibles como los inventarios.

No sobra resaltar a su vez, que las pérdidas son deducibles en la depuración de la renta ordinaria si el activo fijo tiene menos de dos años de haber hecho parte como activos de naturaleza inmovilizada o tomarse como disminución de las ganancias ocasionales si tienen más de dos años.

Compra de activos fijos

Existen varias modalidades en la adquisición de activos fijos, entre las cuales destacamos: 1- Bienes propios con financiación directa o sin ella, 2- Bienes bajo leasing financiero, 3- Bienes bajo leasing operativo, 4- Bienes adquiridos a través de compañías vinculadas.

Los bienes propios se pueden depreciar por línea recta, con turnos adicionales, o por deducción de saldos, con lo cual se permite acelerar su inclusión en deducciones, incluso la ley acepta tener diferente el gasto contable del gasto fiscal, cumpliendo unos requisitos adicionales establecidos en el artículo 130 del Estatuto Tributario.

Al aumentar el valor de la depreciación, se reduce la renta líquida del ejercicio fiscal en que se haga, pero también se disminuye el costo fiscal del activo fijo, lo cual tiene entre otros efectos que al venderlo se aumenta la ganancia ocasional y la renta líquida por recuperación de deducciones.

Los bienes adquiridos vía leasing financiero, se ha vendido la idea que tiene beneficios fiscales adicionales. Cuando son adquiridos bajo esta modalidad, permite la ley de impuestos que se le de tratamiento de leasing operativo, esto es, que se pueda imputar como gasto el valor de la cuota pactada, que incluye parte capital y parte el costo de financiamiento.

Si comparamos las dos modalidades, adquisición directa vs adquisición como leasing financiero, vemos que el tiempo de imputación como deducción puede ser comparable por cuanto el gasto depreciación permite ser objeto de aceleración por turnos adicionales o por el método de reducción de saldos. Entonces, lo que los diferencia en términos económicos y financieros es la negociación de la tasa y el plazo, pero no el beneficio tributario que permite la ley en Colombia de contabilizarlo como un leasing operacional.

En los tiempos en que existían los ajustes por inflación en Colombia (hasta 2006), si podría darse una pequeña ventaja tributaria, y consistía que al no contabilizar como propiedad planta y equipo el activo fijo adquirido bajo dicha modalidad, entonces no habían temporariamente los ingresos fiscales por los ajustes de dichos bienes, que obligaban a pagar impuestos a los contribuyentes por una renta eminentemente teórica. Al desaparecer los ajustes por inflación (2007 en adelante), ya no se tiene en cuenta esta variable.

Otra creencia que se tiene es que por ser leasing financiero siempre es deducible. Esto no es cierto, los bienes adquiridos vía leasing financiero, para que proceda la deducción debe cumplir en totalidad con los presupuestos legales establecidos en el artículo 107 del E.T., excepto cuando se trata de leasing habitacional.

Otra modalidad muy frecuente es adquirir las propiedades planta y equipos a través de empresas vinculadas y trasladar los costos vía arrendamiento de los mismos. Múltiples razones, por ejemplo cuando hay modelos mixtos de sociedades sin ánimo de lucro y empresas comerciales, puede no ser conveniente que la entidad civil tenga la propiedad de bienes estratégicos del negocio.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 27 de Abril del 2010
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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