Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax Tips: Declarantes personas naturales y sucesiones ilíquidas – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Las declaraciones de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, correspondientes al período fiscal 2006, tienen los siguientes plazos para presentarlas: 1- Residentes en el exterior, presentarán ante el cónsul respectivo del país de residencia, a partir del 8 de junio de 2007, según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 2- Residentes en Colombia, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, a partir del 2 de agosto de 2007, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los parámetros establecidos en los artículos 592, 593 y 594 del Estatuto Tributario, "Para el año gravable 2006 deben tenerse en cuenta los valores en pesos señalados tanto en el Decreto 4715 de 2005, como en los decretos 4583 y 4585 de 2006", y no los valores estipulados en UVT, que regirán a partir del año fiscal 2007. (DIAN, Circ. 9/2007).

En la tabla 1, se resumen las tres clases de contribuyentes personas naturales y los parámetros establecidos en el año 2006, en pesos actualizados de acuerdo con el antiguo artículo 868 del Estatuto Tributario (Antes de la modificación introducida por el artículo 50 Ley 1111 de 2006).  

Tabla 1. Parámetros para personas naturales obligadas a presentar declaración de renta año fiscal 2006

Clase

Ingresos brutos
(Superiores a)

Patrimonio Bruto (Superiores a)

Contribuyentes de menores ingresos – Art. 592 E.T.

27.870.000

89.183.000

Asalariados – Art. 593 E.T.

66.898.000

89.183.000

Trabajadores independientes – Art. 594-1 E.T.

66.898.000

89.183.000

Otros Requisitos: Art. 594-3 E.T.

Consumos tarjeta crédito superiores a $ 55.740.000

  1. Compras y consumos superiores a $ 55.740.000
  2. Valor acumulado total de las consignaciones en bancos, depósitos ó inversiones en entidades financieras, superiores a $ 89.183.000

Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. (Artículo 594 E.T.)

Los trabajadores independientes no obligados a declarar, podrán remplazar, para efectos comerciales, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios mediante una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. Esta relación no requiere presentación ante la administración de impuestos. (Artículo 29 DR 836/91).

Declaraciones físicas o litográficas y declaraciones virtuales

La tendencia futura es que la gran mayoría de contribuyentes presentarán sus declaraciones e informaciones vía electrónica. Lo extraño será presentar declaraciones físicas, las cuales irán a ser una excepción para trámites muy especiales. Sin embargo, en el período de transición, el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, determina que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos. Adicionalmente estipula que las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. En la Tabla 2 se señalan las personas naturales que a la fecha (junio de 2007), han sido elegidas para presentar en medio electrónico.

Tabla 2. Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta en medio electrónico

Resolución 12801 de Diciembre 28 de 2005, artículo 2.

La persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, deba cumplir con el deber formal de declarar, así como al revisor fiscal o contador, cuando fuere el caso, ….. podrá hacer uso del mecanismo de firma con certificado digital para la presentación de sus propias declaraciones tributarias.

Resolución 08551 – Agosto 2 de 2006, Artículo 1.

a) Los informantes personas naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006

b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual”.  

Resolución 8957 de agosto 10 de 2006, artículo 1, la cual aclara la vigencia de los obligados en la Resolución 08551 de Agosto 2 de 2006:  

 

Para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicación de la presente Resolución sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.

Resolución 0057 de enero de 2007

•  Las personas naturales o jurídicas responsables:

•  Del impuesto sobre las ventas (IVA), que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 la suma de $30.000.000

•  Agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente en el año 2006 y que la suma anual haya sido igual o superior a $50.000.000.

•  Que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado:

•  Patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($300.000.000)

•  Ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000)

•  Y además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.  

El caso de quienes actúan en representación de un contribuyente, los revisores fiscales o contadores, según el caso, pueden, de manera opcional, presentar sus propias declaraciones de manera virtual, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 12801 de 2005. Luego la Resolución 08551 de Agosto 2 de 2006, los obliga de manera imperativa, pero a quienes hubieren tramitado la firma digital antes del 10 de agosto de 2006, como lo aclara la Resolución 08557.

Quienes no hayan sido señalados expresamente mediante Resolución para cumplir con la obligación vía electrónica, continuarán presentando de manera litográfica sus declaraciones de renta.

Agradecemos la colaboración del colega Jorge Orlando Corredor Alejo, por sus aportes y documentación para este artículo.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
E-mail: gvasquet@yahoo.es
7 de junio de 2007

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