Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax tips patrimonios de familia – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Varios asuntos modificó la Ley 1607 de 2012 con relación a los patrimonios de familia y las estrategias diseñadas por los contribuyentes tanto para ahorros de impuestos reduciendo los bienes que entrarían a una sucesión, que va en línea con los modelos de negocios para trasladar los patrimonios a los herederos, o de la partición del patrimonio que en vida quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes.

No es fácil definir alguna estrategia que permita en vida pasar los patrimonios a los herederos y disminuir el impacto de los costos fiscales, manteniendo las condiciones establecidas por los padres de control de los bienes y de los negocios, de mantener las unidades de explotación y mantener otro tipo de restricciones como por ejemplo que un yerno o nuera no deteriore la herencia de su hijos.  De hecho, la reciente reforma tributaria impuso algunos controles pero a su vez bajó sustancialmente las tarifas del impuesto a la ganancia ocasional, al pasar del porcentaje según tabla de personas naturales, al 10%.

Algunos cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012

Comencemos por la residencia para efectos tributarios  de los padres o de los herederos, la cual será en Colombia si el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional, el 50% o más de los bienes sean administrados en el país, el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país o tenga como residencia fiscal una jurisdicción considerada como paraíso fiscal, entre otros más requisitos.

Las estrategias de cambio de residencia fiscal para disminuir los efectos tributarios de una sucesión, a partir de la Ley 1607 de 2012 pudieran quedar sin efectos.

Antes de la Ley 1607/2012, el valor de los bienes de una sucesión eran los que tenían los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior al de su muerte. Ahora será el valor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos, celebrado a título gratuito. Demorar una sucesión puede tener efectos adversos, luego lo mejor es liquidar inmediatamente.

Ya no funcionan los fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, por cuanto el valor será el total de las respectivas rentas o pagos periódicos. Igualmente ocurre con los derechos fiduciarios, cuyo valor será el 80% del determinado de acuerdo con el artículo 271-1 del ETN.

Otros modelos diseñados con utilización de aportes en especie y primas en colocación de acciones, sugerimos revisarlos a la luz de las nuevas normas expedidas.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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