Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax tips personas naturales – Gabriel Vásquez Tristancho


El próximo 9 de agosto del 2016 comienzan los vencimientos de las personas naturales; los plazos van hasta el mes de octubre dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, comenzando por el 99 y el 00.

Profundizamos en esta oportunidad los temas de obligados a llevar contabilidad y la estructura de ingresos.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad presentan el formulario 210 y prácticamente no hay discriminación de la información, principalmente en la identificación de las partidas del patrimonio, por lo que la clave son los anexos y documentación de las cifras. Al contrario, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden identificar mejor en el formulario 110 cada uno de los principales rubros del patrimonio y la renta líquida.

Igualmente los obligados a llevar contabilidad deberán establecer el grupo de normas internacionales al cual pertenecen. La mayoría son del Grupo 2 y un mínimo de contribuyentes personas naturales están en los Grupos 1 o 3. Para el 2015 no hay problemas en este punto porque estaban obligados los del Grupo 2 a llevar contabilidad bajo normas locales, es decir sin aplicar normas internacionales. A partir del 2016 ya deberán implementar la nueva política y separar los cambios que no tienen incidencia tributaria; esto con el propósito de establecer un control de dichas transacciones para elaborar las conciliaciones fiscales.

Algunas personas naturales que por diferentes razones adoptaron el Estándar Internacional Pleno del Grupo 1 o las que implementaron la normativa del Grupo 3, estuvieron obligadas a llevar contabilidad en libros oficiales bajo dichos parámetros durante la vigencia fiscal 2015. Lo anterior significa que los datos de la contabilidad oficial bajo Estándares Internacionales no tendrán efectos tributarios e implementarán el registro obligatorio de diferencias o el libro fiscal y adicionalmente dispondrán la información bajo normas locales para la elaboración de las declaraciones tributarias.

En el cómputo de ingresos para las personas naturales, especialmente los profesionales independientes que pudieran tener la calidad de empleados en materia tributaria, deberán tener muy claro las categorías de ingresos para verificar si cumplen con el porcentaje establecido, es decir, que más del 80% corresponda a servicios y laborales.

Si se cumple con el presupuesto de ser empleado en materia tributaria, se entraría a pagar impuesto por el régimen ordinario o por la metodología IMAN; el mayor de los dos. Recordemos que para los ingresos medios y altos el enemigo más terrible es precisamente el IMAN, por cuanto el impuesto se determina sobre los ingresos brutos, toda vez que sus deducciones son mínimas, las cuales tienen que ver con la seguridad social principalmente.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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