Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax Tips: Puntos tributarios en las Asambleas – Gabriel Vasquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Durante el primer trimestre del año, normalmente se llevan a cabo las asambleas de accionistas de la mayor parte de las entidades comerciales, civiles y de otra naturaleza, tales como las de propiedad horizontal.  Se presentan a continuación algunas sugerencias para los socios, asociados, comuneros, corporados, fundadores, entre otros integrantes de los órganos máximos, que en materia fiscal deben exigirle a sus administradores, contadores y revisores fiscales, de las entidades de las cuales son propietarios.

Naturaleza tributaria de la entidad

Un primer punto que se debe exigir es la precisión sobre la naturaleza tributaria de la entidad y la responsabilidad de los socios.  Ser contribuyentes del régimen ordinario, contribuyentes del régimen especial o no contribuyentes, son categorías que pueden tener implicaciones directas e indirectas en materia de impuestos entre los asociados.

Por ejemplo, los socios, copartícipes, asociados, cooperados y comuneros, responden “solidariamente” por los impuestos de la sociedad correspondientes a los años gravables 1987 y siguientes, a prorrata de sus aportes en la misma y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.  No así ocurre con los socios de una  sociedad anónima.  Por tanto, el ser cooperado de una entidad cooperativa, asociado de una entidad del régimen especial, socio de una empresa comercial limitada, lo pueden convertir en “solidario” por los impuestos no pagados por dichas entidades. (Artículo 794 E.T.).

Otro caso, igualmente delicado, es el de los no contribuyentes o los contribuyentes exentos que sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros.  Tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden “solidariamente” con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión. Volvemos a repetir, no para memorizar sino para llamar la atención “también es solidario por las sanciones”. (Artículo 795 E.T.)

Ser “solidario” en materia de impuestos puede ser peligroso. La solidaridad pasiva, se define “como la situación jurídica de dos o más deudores, obligados por la totalidad de una deuda u otra obligación frente a uno o más acreedores, con derecho éstos a exigirle a cada uno de ellos el cumplimiento o pago por entero”.  (Cabanellas P 125. Diccionario de derecho usual).

Conciliación utilidad fiscal y utilidad comercial

Este punto es importante para los propietarios, habida cuenta que de allí se determinan que parte de los dividendos que vayan a ser distribuidos, son gravados, con retenciones en la fuente del 20% y del 33% según sea el caso. (Decreto 567 de marzo 1 de 2007).

Ya no aceptan los socios estrategias tributarias que conduzcan a que no pague la sociedad impuestos, pero si asumirlos ellos de sus dividendos, cuando se reciban en calidad de gravados. Tiene dos efectos para los inversionistas, principalmente si son personas naturales: 1- La retención en la fuente que se les aplica (Afecta su tesorería) y 2- Incrementar sus bases gravables con rentas que difícilmente pueden legalmente imputársele deducciones.

Proyectos de distribución de utilidades o excedentes

Se debe exigir, complementariamente con el punto anterior, cuales utilidades son gravadas en cabeza de los accionistas y como quedarán contabilizadas dentro del patrimonio de la sociedad en el caso de reservas.

Con las entidades del  régimen especial, hay que tener muchísimo cuidado en este punto, por cuanto para obtener la exención, la destinación total del beneficio neto por parte del órgano máximo, se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable. (Literal b) Artículo 8) DR 4400/04).

Comité de auditoría e impuestos

Finalmente, recomendamos a los socios exigir la constitución de un comité de auditoría e impuestos, integrado exclusivamente por socios  que no estén administrando, debido a que algunas sanciones pueden ser imputadas directamente a los representantes legales y revisores fiscales, con lo cual, les resta objetividad a dichos funcionarios, en algunas decisiones por controversias con la autoridades tributarias. (Artículo 658-1 E.T.)

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 10 de marzo de 2008

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