Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

TAX TIPS renta más CREE para personas jurídicas – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Varios asuntos son relevantes antes de comenzar a elaborar las declaraciones de renta y CREE de las personas jurídicas correspondientes a la vigencia fiscal 2013.  La primera y muy importante es cerciorarse de la fecha de vencimiento con precisión. Para ello es necesario disponer del calendario oficial y verificar si se trata de un gran contribuyente o no. Un día después, significa sanciones onerosas por extemporaneidad.

Para diligenciar el formulario se recomienda utilizar algún software disponible para su elaboración. Estas herramientas ni son perfectas ni garantizan cero errores, pero si ayudan a construir de manera estructurada todas las variables que se requieren tener en cuenta para calcular las bases imponibles y determinar los impuestos de renta por el régimen ordinario, ganancia ocasional, CREE, renta por el régimen especial, renta para usuarios industriales y de servicios de zonas francas, entre otros, adicionando trabajadores por cuenta propia e IMAS en el caso de personas naturales.

Si Usted intenta elaborar directamente el formulario, corre riesgos de no tener en cuenta algún ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional como los dividendos recibidos, incluir deducciones que no corresponden en el CREE como las donaciones y pérdidas fiscales, no calcular bien el anticipo por las diferentes modalidades, no determinar correctamente la ganancia ocasional y la renta por recuperación de deducciones en el caso de venta de activos fijos poseídos por más de dos años, entre otros cientos de variables a tener en cuenta.

El balance de prueba antes de iniciar debe estar debidamente revisado y cerrado y en lo posible tener estados financieros definitivos.  Al elaborar la declaración de renta no es el momento para corregir y/o acomodar cifras finales. Si se detectan algunos errores pudiera ser preferible dejar una conciliación contable/fiscal, en lugar de cambiar estados financieros que ya con seguridad fueron aprobados por asambleas, enviados a bancos, a proveedores o cualquier otro usuario oficial.  No hay que olvidar que incluir cifras que no corresponden a los registros contables pudiera ocasionar incluso el delito penal de falsedad en documento privado.

Algunos datos preliminares son claves tenerlos disponibles: 1- Conciliación de retenciones a favor, 2- Conciliación de provisiones fiscalmente no aceptadas con saldo inicial verificado con la declaración anterior, débitos por pagos y créditos por causaciones a resultados, 3- Datos de venta de activos fijos, precio de venta, costos, depreciaciones, reajustes fiscales, porcentaje de utilidades no gravadas en el caso de venta de acciones, 4- Relación de gastos no deducibles, entre otros.

Una declaración de renta sin las correspondientes conciliaciones contables/fiscales y los debidos soportes no sirve absolutamente para nada. Una recomendación final, siempre debe revisar el trabajo  una persona diferente del que la elaboró, da seguridad y evita dependencias fastidiosas.
  
Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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