Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax Tips – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Comentamos a manera de Tax Tips varios temas de impuestos, la mayoría con efectos inmediatos para los contribuyentes, como la presentación electrónica de declaraciones tributarias de un buen grupo de personas naturales y jurídicas a partir de febrero de 2007, el aplazamiento de la eliminación contable de ajustes por inflación, y algunos asuntos relacionados con la aplicación de normas de procedimiento tributario de la Ley 1111 de 2006 para las declaraciones de renta del 2006. Algunos de ellos los profundizaremos en artículos posteriores.

Aumenta número de obligados para presentar declaraciones electrónicas

Ya habíamos comentado con anterioridad que los avances de la tecnología de la información traerán como resultado que muy pronto las declaraciones tributarias presentadas por medios litográficos o físicos serán cosa del pasado. Los ahorros administrativos de tiempos, costos de personal, de papelería y eliminación de riesgos de dobles y hasta triples capturas de información, son algunas de las bondades de la presentación electrónica de la información. Adicionalmente, concentra la información en un solo sistema, el MUISCA, lo cual facilitará todas las labores de auditoria, control y cruces de parte de la DIAN.

Según la Resolución 0057 de enero 4 de 2007, los nuevos obligados deberán presentar electrónicamente las declaraciones tributarias de IVA, Retención En La Fuente , Renta, Patrimonio e Informativas Individual Y Consolidada De Precios De Transferencia; haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.

Los que ya estaban obligados, como por ejemplo los grandes contribuyentes, continuarán con la obligación de presentar electrónicamente las declaraciones tributarias.

Los nuevos seleccionados fueron las personas naturales y jurídicas: a- Responsables de IVA, régimen común, con impuesto a pagar durante el 2006 mayor de $ 30 millones; b- Los agentes retenedores que hubieren pagado mas de $ 50 millones en el 2006; y c- Los obligados a llevar contabilidad que hubieren presentado declaración de renta y que en el 2005 tuvieren ingresos brutos operacionales y patrimonio bruto superior a $ 300 millones y simultáneamente responsables de IVA y agentes retenedores.

Este último conjunto comenzará a presentar las declaraciones electrónicamente a partir del mes siguiente que hubieren tramitado la firma digital, según calendario expedido en la Resolución 57 de 2007 y que comenzó en enero de 2007. Por tanto, algunos contribuyentes tendrán la obligación de presentar electrónicamente sus declaraciones tributarias a partir del mes de febrero de 2007. Si no lo hacen por este medio, sencillamente se tendrán por no presentadas, con las consecuencias de sanciones por extemporaneidad a que hubiere lugar.

En trámite decisión de eliminar ajustes contables por inflación

Muy seria la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a las implicaciones de eliminar el sistema de ajustes por inflación del modelo contable de Colombia, por cuanto no se trata de una “simplificación” del sistema de medición, sino de un cambio estructural, con efectos en diferentes escenarios, como las posibles variaciones en el recaudo tributario, impactos fuertes en los patrimonios de las compañías, preparación de empresarios y de la misma profesión en asuntos conceptuales, técnicos e instrumentales para implementar nuevos estándares y sea armónica con las decisiones que en materia de ajustes fiscales por inflación, adoptó la Ley 1111 de 2006.

Los países que han tomado los caminos de actualización en sus modelos contables, en convergencia con estándares internacionales de contabilidad, han demorado varios años y incluso con una fase de transición y ajuste.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 2007-1- 006192 a través del cual respondió una consulta a una firma privada de auditoria, manifestó que no estaba facultada para derogar o modificar el Decreto 2649 de 1993, y que había presentado a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un proyecto de decretos que modifique el estatuto contable vigente.

Queda entonces en manos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la responsabilidad de actualizar el modelo contable de Colombia. Como lo hemos analizado en otros escritos, entre mayor sea la demora en esta decisión, mayor es el perjuicio a los agentes económicos obligados a llevar contabilidad, por los traumas que pueda ocasionar tanto en la operatividad de los sistemas de información diseñados para actualizar de manera automática datos contables sujetos a ajustes por inflación, como de impacto en el patrimonio por cambios en la medición, entre otros efectos.

Vale la pena resaltar la siguiente hipótesis: ¿Las entidades de control que modificaron para sus vigilados las normas de contabilidad y eliminaron los ajustes contables por inflación o modificaron la metodología, tenían las facultades para hacerlo? Ya está hecho el daño en sus modelos contables y procesos de medición obsoletos, por lo menos si se compara con parámetros internacionales de contabilidad.

Aplicación inmediata de normas de procedimiento Ley 1111 de 2006

Las normas de procedimiento son de aplicación inmediata, por lo que algunos asuntos relacionados con la Ley 1111 de 2006 tendrían efectos desde la promulgación de reforma tributaria. Resaltamos el caso del beneficio de auditoria estipulado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario que subió el incremento del impuesto neto de renta de 4 a 5 veces la inflación, para que la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Adicionalmente, la reforma estipuló que cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este Parágrafo para la firmeza de la declaración. Interpretamos que esta condición estaría dada para las declaraciones presentadas a partir de la fecha de expedición de la Ley 1111 de 2006.

Sobre este asunto no se pronunció la circular 09 de enero 17 de 2007 expedida por la DIAN , y es muy posible que manteniendo el mismo criterio controversial de aplicación posterior de beneficios, haga lo mismo con las normas de procedimiento.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 22 de enero de 2007

 

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