Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Taxímetro fue reglamentado por la SIC


Taxímetro fue reglamentado por la SIC
Actualizado: 12 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Datos de medición
  • Cambio automático de tarifas
  • Comparendo
  • Entrada en vigencia

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 88918 de 2017 para reglamentar los taxímetros electrónicos en lo relacionado con los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que el dispositivo debe cumplir. Aquí le explicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta.

El taxímetro es el dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. El artículo 89 de la Ley 769 de 2002 prevé que ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada.

La Resolución 88918 de 2017 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos que se utilizarán para liquidar el precio del servicio público de transporte en taxi. El reglamento establece los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que debe cumplir el taxímetro electrónico, el procedimiento de evaluación de la conformidad y las obligaciones para productores e importadores.

Datos de medición

La tarifa es el precio calculado por el taxímetro que debe pagar el usuario en contraprestación al viaje. Dicho costo debe basarse en la tarifa inicial fija que es definida por la autoridad competente, a la cual se pueden adicionar cargos complementarios por servicios extras, los cuales se ingresan por comandos manuales en el dispositivo que están separados de la tarifa básica.

“La autoridad de tránsito es competente para definir estas tarifas y la manera en que debe operar la velocidad de cruce de un taxímetro en términos de velocidad del vehículo y tiempo”

La velocidad de cruce es la velocidad en la cual el taxímetro debe cambiar su método de cálculo de tiempo a distancia y viceversa.

  • A una velocidad igual o superior, el taxímetro realiza su cálculo basado en la distancia
  • A una velocidad inferior el taxímetro realiza su cálculo basado en el tiempo.
La autoridad de tránsito es competente para definir estas tarifas y la manera en que debe operar la velocidad de cruce de un taxímetro en términos de velocidad del vehículo y tiempo.

La velocidad de cruce se calcula así:

Tarifa de tiempo [tarifa/h] _______________________
Tarifa de distancia [tarifa/km]

Cambio automático de tarifas

El taxímetro debe ser diseñado y producido de tal manera que sea posible el cambio automático de las tarifas, mediante activación por:

  • Distancia del viaje.
  • Duración del viaje.
  • Hora del día.
  • Fecha.
  • Día de la semana.
  • Otros parámetros de programación de acuerdo con las tarifas establecidas por la autoridad de tránsito municipal.

Comparendo

El literal c), numeral 18 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que además de la inmovilización del vehículo, debe imponerse un comparendo equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes –smdlv–, es decir, $390.621 para el año 2018, a las personas que conduzcan un vehículo autorizado para prestar el servicio público que presenten alguna de las siguientes situaciones:

  • Que el taxímetro esté dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada.
  • Cuando no tengan taxímetro.
  • Cuando el taxímetro no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o no esté en funcionamiento.

Entrada en vigencia

Como la resolución fue promulgada el 28 de diciembre de 2017 y su artículo 4 establece que las disposiciones contenidas en ella entrarán en vigencia 6 meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial (50.461 del 29/12/2017), dicha normativa tendrá vigencia a partir del 29 de junio de 2018.

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